hacia los miembros de la Comunidad y sus representantes en lo que respecta a mantenerles
informados sobre el avance del cumplimiento de ambas Sentencias, se requiere que Honduras
designe un funcionario o funcionaria a cargo de dicha comunicación, la cual deberá realizarse
con los y las interlocutoras que las Comunidades y sus representantes han designado para
tales efectos. Se requiere al Estado que, en el plazo de dos semanas, contado a partir de la
notificación de esta Resolución, comunique a esta Corte quién será la persona designada para
efectuar tal comunicación.
B. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte
de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se
sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo
40.
Con respecto a la medida relativa a garantizar el libre acceso, uso y goce de la
propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio
que se sobrepone con un área del Parque Nacional Punta Izopo 29, en la Resolución de 2019
la Corte valoró positivamente la adopción de un proyecto de Estrategias Especiales de Manejo
en Áreas Protegidas con Traslapes en Territorios Afrohondureños, el cual posibilitaría la
adopción de un Plan de vida de la zona, en consulta con la Comunidad. El Tribunal consideró
que dicha iniciativa podría contribuir a dar cumplimiento a la presente medida, siempre y
cuando se desarrolle teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Sentencia,
especialmente que “la mera socialización con la Comunidad o brindar información no
necesariamente cumple con los elementos mínimos de una consulta previa adecuada, en la
medida que no constituye un diálogo genuino como parte de un proceso de participación con
miras a alcanzar un acuerdo”. Además, dado que los representantes informaron que
continuaban las dificultades en el acceso, uso y goce de la propiedad comunal en la parte que
se sobrepone a un área del Parque Nacional Punta Izopo, en tanto persisten los vallados en
la zona, se solicitó al Estado aportar información actualizada y detallada con respecto a las
acciones adoptadas a fin de garantizar a los miembros de la Comunidad el acceso, uso y goce
de la propiedad comunal.
41.
En septiembre de 2020, el Estado indicó que el referido proyecto de Estrategias
Especiales de Manejo en Áreas Protegidas con Traslapes en Territorios Afrohondureños
“atiende a los elementos mínimos de una consulta previa”; sin embargo, reconoció que “el
mecanismo utilizado por el Instituto de Conservación Forestal […], se limita a una
socialización”. Si bien el Tribunal valora positivamente lo referido por el Estado en la audiencia
pública celebrada el 4 de marzo de 2021 en cuanto a la realización de un seminario sobre
consulta previa, libre e informada que alcanzaría a los funcionarios del Instituto de
Conservación Forestal30, también observa con preocupación lo referido por los representantes
en cuanto a que “el grado de incumplimiento es el mismo y existe más bien un agravamiento
de la situación pues según información de público conocimiento, el Instituto Nacional Agrario
habría concedido títulos sobre tierras ubicadas dentro del mismo parque”.
42.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que la presente medida de reparación se
encuentra pendiente de cumplimiento y requiere al Estado continuar presentando información
actualizada y detallada sobre su cumplimiento. En particular, deberá referirse a las
Ordenada en el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 280 de la Sentencia.
Además, indicó que “en los próximos meses se continuará con las actividades en el marco del proyecto del
plan de manejo del Parque Nacional Punta Izopo 2019-2031 siguiendo los parámetros mínimos de una consulta
previa, libre e informada”; hizo referencia a “acercamientos” que habrían ocurrido durante 2019 y 2020 con los
miembros de la Comunidad y sus representantes, y señaló que “para 2021 se cuenta con avances sustanciales en la
gestión de fondos que serán necesarios para el proceso de consulta que se realizará con las comunidades para
continuar con la elaboración del plan de manejo y los planes de vida comunitaria en la Comunidad de Triunfo de la
Cruz”.
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