Adicionalmente, en ambos casos se declaró la violación a las garantías judiciales y a la
protección judicial en perjuicio de las Comunidades y sus miembros debido a que: los recursos
dispuestos no fueron efectivos para la protección de los derechos de la Comunidad Garífuna
de Punta Piedra; la Comunidad Triunfo de la Cruz no contó con una respuesta que tomara en
cuenta la naturaleza tradicional de uno de los lotes de territorio al cual se refería; la duración
más allá de un plazo razonable de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas
y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, y la falta al deber de investigar los
hechos denunciados por la Comunidad y sus miembros, entre ellos las muertes de cuatro
integrantes de la misma. La Corte estableció que sus Sentencias constituyen por sí mismas
una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de determinadas
medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal
el 14 de mayo de 2019 para cada uno de los casos3.
3.
Los informes sobre cumplimiento de sentencia presentados por el Estado entre octubre
de 2019 y noviembre de 2020, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su
Presidencia mediante notas de la Secretaría del Tribunal, y los correspondientes escritos de
observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”)4 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre enero y diciembre de 2020.
4.
La Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 6 de
agosto de 20205.
5.
La Resolución de Medidas Provisionales adoptada por la Corte el 2 de septiembre de
2020, mediante la cual se ratificaron las Medidas Urgentes dispuestas por la Presidenta y se
requirió al Estado de Honduras que adopte: a) todas las medidas necesarias y adecuadas para
determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo
Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas, que se encuentran desaparecidos
desde el 18 de julio de 2020, y b) todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente
los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífuna
de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa
de los derechos del pueblo Garífuna 6.
6.
Los escritos presentados por el Estado el 28 de septiembre, los días 9, 13 y 14 de
octubre, 27 de noviembre de 2020, 18, y 28 de enero y 2 de febrero de 2021, mediante los
cuales presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales, y los
correspondientes escritos de observaciones presentados por los representantes de los
beneficiarios los días 11 de noviembre de 2020, y 8 y 14 de febrero de 2021, así como el
escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
el 23 de noviembre de 2020.
7.
La audiencia pública conjunta para los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y
sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs.
Honduras sobre la implementación de las medidas provisionales y la supervisión de
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_en_supervision_por_pais.cfm
Los representantes en este caso son la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y el señor
Christian A. Callejas Escoto.
5
Cfr. Caso Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra respecto de Honduras. Adopción de
Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de
2020.
6
Cfr. Caso Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra respecto de Honduras. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, puntos
resolutivos 1 y 2.
3
4
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