alegatos finales escritos del Estado no fueron ofrecidos en la oportunidad procesal oportuna. Sin embargo, algunos de estos documentos, son posteriores a la fecha en la que el Estado presentó su escrito de contestación (supra párr. 7), por esa razón, esos documentos serán admitidos38. Respecto de los documentos restantes, la Corte nota que no se configura ninguna de las excepciones definidas en el Reglamento para la admisión extemporánea de la prueba, por esa razón serán inadmitidos. 62. El 31 de marzo de 2022 se solicitó al Estado el envío de documentación para mejor resolver. El Estado, mediante comunicación de 8 de abril de 2022, remitió lo solicitado (supra párr. 11)39. El Tribunal admite la documentación remitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 63. El 25 de enero de 2022 la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Luis Guerra Soto, Yoar Lázaro Flores y la señora Irene Jorge Rojas. Conforme a la Resolución de 13 de diciembre de 2021, la declaración rendida por María del Pilar Sosa San Miguel sería recibida en la audiencia pública celebrada el 11 de febrero de 2022. No obstante, el Estado informó que la perita no podría rendir su declaración bajo esa modalidad debido a circunstancias excepcionales y solicitó a la Corte que “permit[iera] el cambio en la modalidad de declaración, para que la perita [pudiera] presentar su declaración de manera escrita, ante fedatario público”. Además, solicitó “una extensión de plazo para presentar el informe señalado en el punto resolutivo 3 de la Resolución, a fin de que se present[ara] en una fecha posterior al 11 de febrero de 2021”, fecha en la que se realizó la audiencia pública. La Corte, mediante comunicación de 26 de enero de 2022, admitió de forma excepcional y atendiendo a las circunstancias informadas el cambio en la modalidad del peritaje y la extensión del plazo solicitada. Dicha declaración fue recibida el 18 de febrero de 2022, dentro del plazo otorgado por la Corte para tal fin. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público40 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso17. VII HECHOS 64. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido por la Comisión Interamericana y la información aportada por el interviniente común de las presuntas víctimas y el Estado. Para ello, se referirá (A) al contexto del caso y a la normatividad relevante, los cuales fueron identificados por esta Corte en las decisiones de los casos Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) y Canales Huapaya Se trata de los siguientes documentos: (1) Informe No. 091-2022-GFBL-AAP-DRRHH/CR de fecha 8 de febrero de 2022, enviado por el Congreso de la República; (2) Informe No. 037-2022-MTPE/4/11.12 de fecha 10 de marzo de 2022, y (3) Decreto Supremo No. 019-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley No. 30484, publicado el 30 de septiembre de 2021. 38 39 Los documentos remitidos por el Estado fueron los siguientes: (1) Decreto Ley No. 25438, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 1992; (2) Decreto Ley No. 25640, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1992; (3) Decreto Ley No. 25759, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de octubre de 1992; (4) Ley No. 30484, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de julio de 2016, y (5) Ley No. 31218 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2021. 40 Se trata de las declaraciones testimoniales de José Luis Guerra Soto, Yoar Lázaro Flores e Irene Jorge Rojas, así como la declaración pericial de María del Pilar Sosa San Miguel, propuestas por el Estado. 19

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