contra Perú. Posteriormente, hará referencia a (B) la situación de los trabajadores cesados
del Congreso a los que se refiere este caso.
A.
Contexto y normatividad relevante
65. El presente caso se relaciona con el cese de 1.117 trabajadores del Congreso de la
República de Perú en diciembre de 199241, tras la ruptura del orden democráticoconstitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y que fue detallada en las sentencias emitidas
por este Tribunal en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs.
Perú, referida a 257 trabajadores cesados y en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú,
referida a tres víctimas. En dichas sentencias, el Tribunal dio por probados una serie de
hechos que antecedieron el cese de los funcionarios del Congreso, así como la adopción de
leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses irregulares ocurridos
durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a lo largo de
la década de los noventa. Sin perjuicio de la controversia entre las partes respecto a las
presuntas diferencias que tendrían dichos casos con el caso sub judice (infra párr. 91), la
Corte considera como probados los siguientes hechos, a la luz de los casos decididos
previamente:
66. El 28 de julio de 1990 el señor Alberto Fujimori Fujimori asumió la Presidencia del Perú
por el término de cinco años. Durante su presidencia, en abril de 1992, disolvió
temporalmente el Congreso de la República. En consecuencia, se creó una Comisión que
administró su patrimonio, adoptó medidas administrativas y dictó acciones de personal42.
67. La Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso inició un “proceso de
racionalización de personal”43, en el marco del cual los trabajadores podían solicitar su cese
por renuncia a cambio de un incentivo económico. Además, se dispuso que dicha Comisión
adelantaría un proceso de evaluación y selección de personal mediante exámenes de
calificación. Los trabajadores que aprobasen dichos exámenes ocuparían los cargos
previstos en el nuevo “Cuadro de Asignación de Personal” (CAP) del Congreso y los
trabajadores que, luego de los exámenes no hubieran alcanzado la calificación para acceder
a las vacantes serían cesados y solo tendrían derecho a percibir sus beneficios sociales de
acuerdo con la ley44.
68. Como resultado del referido proceso de evaluación y selección de personal, se
expidieron dos Resoluciones Administrativas, la 1303-“A”-92-CACL45, mediante la cual
cesaron por causal de reorganización a los funcionarios y servidores del Congreso de la
República que decidieron no inscribirse al concurso de méritos, y quienes habiéndose inscrito
no rindieron los exámenes correspondientes, y la 1303-“B”-92-CACL46, mediante la cual
cesaron por causal de reorganización a los funcionarios y servidores del Congreso de la
41
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 2.
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.7.
Decreto Ley No. 25438, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 1992.
42
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.9.
Decreto Ley No. 25640, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1992.
43
44
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.10.
Cfr. Resolución No. 1303-“A”-92-CACL. Cesan a funcionarios y servidores del Congreso de la República
(expediente de prueba, folio 3 al 6).
45
Cfr. Resolución No. 1303-“B”-92-CACL. Cesan a funcionarios y servidores del Congreso de la República
(expediente de prueba, folio 6 al 10).
46
20