contra Perú. Posteriormente, hará referencia a (B) la situación de los trabajadores cesados del Congreso a los que se refiere este caso. A. Contexto y normatividad relevante 65. El presente caso se relaciona con el cese de 1.117 trabajadores del Congreso de la República de Perú en diciembre de 199241, tras la ruptura del orden democráticoconstitucional ocurrida el 5 de abril de 1992 y que fue detallada en las sentencias emitidas por este Tribunal en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, referida a 257 trabajadores cesados y en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, referida a tres víctimas. En dichas sentencias, el Tribunal dio por probados una serie de hechos que antecedieron el cese de los funcionarios del Congreso, así como la adopción de leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses irregulares ocurridos durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a lo largo de la década de los noventa. Sin perjuicio de la controversia entre las partes respecto a las presuntas diferencias que tendrían dichos casos con el caso sub judice (infra párr. 91), la Corte considera como probados los siguientes hechos, a la luz de los casos decididos previamente: 66. El 28 de julio de 1990 el señor Alberto Fujimori Fujimori asumió la Presidencia del Perú por el término de cinco años. Durante su presidencia, en abril de 1992, disolvió temporalmente el Congreso de la República. En consecuencia, se creó una Comisión que administró su patrimonio, adoptó medidas administrativas y dictó acciones de personal42. 67. La Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso inició un “proceso de racionalización de personal”43, en el marco del cual los trabajadores podían solicitar su cese por renuncia a cambio de un incentivo económico. Además, se dispuso que dicha Comisión adelantaría un proceso de evaluación y selección de personal mediante exámenes de calificación. Los trabajadores que aprobasen dichos exámenes ocuparían los cargos previstos en el nuevo “Cuadro de Asignación de Personal” (CAP) del Congreso y los trabajadores que, luego de los exámenes no hubieran alcanzado la calificación para acceder a las vacantes serían cesados y solo tendrían derecho a percibir sus beneficios sociales de acuerdo con la ley44. 68. Como resultado del referido proceso de evaluación y selección de personal, se expidieron dos Resoluciones Administrativas, la 1303-“A”-92-CACL45, mediante la cual cesaron por causal de reorganización a los funcionarios y servidores del Congreso de la República que decidieron no inscribirse al concurso de méritos, y quienes habiéndose inscrito no rindieron los exámenes correspondientes, y la 1303-“B”-92-CACL46, mediante la cual cesaron por causal de reorganización a los funcionarios y servidores del Congreso de la 41 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 2. Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.7. Decreto Ley No. 25438, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 1992. 42 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.9. Decreto Ley No. 25640, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1992. 43 44 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 89.10. Cfr. Resolución No. 1303-“A”-92-CACL. Cesan a funcionarios y servidores del Congreso de la República (expediente de prueba, folio 3 al 6). 45 Cfr. Resolución No. 1303-“B”-92-CACL. Cesan a funcionarios y servidores del Congreso de la República (expediente de prueba, folio 6 al 10). 46 20

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