República que rindieron el examen de calificación, evaluación y selección sin acogerse a las renuncias voluntarias con incentivos y no alcanzaron una plaza vacante. 69. Además, durante la época en que ocurrieron los hechos del presente caso, se incluyó en diversos decretos leyes una disposición que impedía la interposición de la acción de amparo para cuestionar sus efectos, con lo que se desnaturalizó el proceso de amparo y se establecieron situaciones exentas del control jurisdiccional47. 70. A partir de la instauración del gobierno de transición en el año 2000 fueron dictadas leyes y disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos. 71. En 2001 fue aprobada la Ley No. 27487, que derogó las normas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización y ordenó a las instituciones y organismos públicos conformar comisiones especiales encargadas de revisar los ceses. Dichas comisiones debían elaborar un informe con la relación de trabajadores que habían sido cesados irregularmente y con las recomendaciones a ser implementadas48. 72. La Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos del personal del Congreso, concluyó, en su Informe de 20 de diciembre de 2001, inter alia, (i) que hubo irregularidades en la evaluación y selección de personal hecha en 1992, pues no se respetaron los puntajes mínimos señalados en las bases del concurso y en muchos casos no se respetó el orden de méritos alcanzado por los postulantes en el examen de calificación; (ii) que los ex servidores que cobraron sus beneficios sociales y los que se acogieron a incentivos por renuncia voluntaria estuvieron de acuerdo con su cese, y (iii) que se abstenía de conocer todo reclamo que se encontrase en instancia judicial, ya sea dentro del ámbito nacional o supranacional49. 73. En noviembre de 2001 fue aprobada la Ley No. 27586 que fijó el 20 de diciembre del mismo año como la fecha máxima para que las Comisiones Especiales concluyeran sus informes finales. Dicha ley creó, además, una Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las recomendaciones contenidas en los informes finales de las comisiones especiales, de establecer las medidas que debían ser implementadas por los titulares de las entidades, y los decretos o proyectos de ley que debían ser elaborados. Esta Comisión podía plantear la reincorporación de los trabajadores, un régimen especial de jubilación anticipada, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeudara el pago de remuneraciones o beneficios sociales siempre que esos aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial50. 74. En marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el que concluyó, inter alia, que “no cabe cuestionamiento de las normas que regularon los ceses colectivos […], sino tan sólo de los procedimientos a través de los cuales se llevaron a cabo”. Indicó “que toda recomendación de reincorporación o reposición debe ser entendida como un nuevo vínculo laboral, pudiendo ser una nueva contratación o nuevo nombramiento, en la medida que existan o se generen plazas presupuestadas vacantes en las entidades, que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para esas plazas, que se cuente con habilitación legal para contratar y que exista la norma legal que autorice los nombramientos”. Con fundamento en las recomendaciones de la Comisión Especial, 47 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú, supra, párr. 89.4. 48 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú, supra, párr. 89.32. 49 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú, supra, párr. 89.33. 50 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú, supra, párr. 89.34. 21

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