39. En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como el representante han presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas específicamente con procesos internos. En esta medida se hace imprescindible analizar las decisiones de las distintas autoridades jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado. En virtud de lo anterior, la excepción preliminar se declara sin lugar. D. Alegada improcedencia de la denuncia por falta de objeto D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 40. El Estado solicitó a la Corte que determine la exclusión de ciertos extrabajadores que fueron reparados en sede interna, debido a que las alegadas violaciones ya habrían sido resarcidas. Informó que, respecto de 141 personas, realizó la revisión de los ceses, reconoció su irregularidad y ha llevado a cabo acciones concretas para la reivindicación de sus derechos. En ese sentido, destacó que 121 personas han sido reparadas, mientras que la reparación de 20 adicionales está pendiente, pero es inminente. Además, pidió a la Corte que requiera de las presuntas víctimas o su representante información sobre los pagos por incentivos económicos por renuncia voluntaria y beneficios sociales recibidos al momento del cese. 41. La Comisión reiteró los argumentos presentados en su Informe de Admisibilidad y Fondo, en el sentido de que los efectos del acceso de algunas de las presuntas víctimas a los procedimientos de reposición o reconversión laboral, indemnización u alguna otra modalidad de reparación ante el cese irregular, corresponden al fondo del asunto y de ser el caso, podrían ser tomados en consideración por la Corte al referirse a sus recomendaciones. 42. El representante sostuvo que la excepción planteada por el Estado se refiere a los remedios a los que las presuntas víctimas habrían accedido y las reparaciones que habrían alcanzado, asunto que se encuentra directamente vinculado con la respuesta judicial del Estado frente a los ceses irregulares y que corresponde al fondo de la controversia. Sostuvo que, mediante esta excepción, el Estado pretende que las reparaciones por violaciones a las normas internacionales de derechos humanos se sujeten a lo establecido en la legislación nacional, de modo que sea el Estado y no la Corte, quien decida la manera como se garantiza el goce del derecho o libertad conculcados y la forma como repararán las alegadas violaciones. Alegó que las reparaciones invocadas por el Estado no se ajustan a los estándares desarrollados en el sistema interamericano en los casos de ceses irregulares, que no todos los extrabajadores cesados irregularmente pudieron acceder a una instancia administrativa que pudiera revisar su cese para determinar su irregularidad y que no todos los que fueron incluidos en la lista de trabajadores cesados irregularmente pudieron acceder a las reparaciones previstas en la ley. Indicó que, en algunos casos, las presuntas víctimas tuvieron que acudir al poder judicial para que el Congreso las reincorporara en sus trabajos, pese a que optaron por esta forma de reparación, y que a algunas de estas personas se les intentó disuadir de la decisión de ser reincorporadas con el argumento de que no había plazas presupuestadas o disponibles. D.2 Consideraciones de la Corte 43. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente 12

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