39. En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como el representante
han presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención
Americana, supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas específicamente con
procesos internos. En esta medida se hace imprescindible analizar las decisiones de las
distintas autoridades jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las
obligaciones internacionales del Estado. En virtud de lo anterior, la excepción preliminar se
declara sin lugar.
D. Alegada improcedencia de la denuncia por falta de objeto
D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
40. El Estado solicitó a la Corte que determine la exclusión de ciertos extrabajadores que
fueron reparados en sede interna, debido a que las alegadas violaciones ya habrían sido
resarcidas. Informó que, respecto de 141 personas, realizó la revisión de los ceses,
reconoció su irregularidad y ha llevado a cabo acciones concretas para la reivindicación de
sus derechos. En ese sentido, destacó que 121 personas han sido reparadas, mientras que
la reparación de 20 adicionales está pendiente, pero es inminente. Además, pidió a la Corte
que requiera de las presuntas víctimas o su representante información sobre los pagos por
incentivos económicos por renuncia voluntaria y beneficios sociales recibidos al momento
del cese.
41. La Comisión reiteró los argumentos presentados en su Informe de Admisibilidad y
Fondo, en el sentido de que los efectos del acceso de algunas de las presuntas víctimas a
los procedimientos de reposición o reconversión laboral, indemnización u alguna otra
modalidad de reparación ante el cese irregular, corresponden al fondo del asunto y de ser
el caso, podrían ser tomados en consideración por la Corte al referirse a sus
recomendaciones.
42. El representante sostuvo que la excepción planteada por el Estado se refiere a los
remedios a los que las presuntas víctimas habrían accedido y las reparaciones que habrían
alcanzado, asunto que se encuentra directamente vinculado con la respuesta judicial del
Estado frente a los ceses irregulares y que corresponde al fondo de la controversia. Sostuvo
que, mediante esta excepción, el Estado pretende que las reparaciones por violaciones a las
normas internacionales de derechos humanos se sujeten a lo establecido en la legislación
nacional, de modo que sea el Estado y no la Corte, quien decida la manera como se garantiza
el goce del derecho o libertad conculcados y la forma como repararán las alegadas
violaciones. Alegó que las reparaciones invocadas por el Estado no se ajustan a los
estándares desarrollados en el sistema interamericano en los casos de ceses irregulares,
que no todos los extrabajadores cesados irregularmente pudieron acceder a una instancia
administrativa que pudiera revisar su cese para determinar su irregularidad y que no todos
los que fueron incluidos en la lista de trabajadores cesados irregularmente pudieron acceder
a las reparaciones previstas en la ley. Indicó que, en algunos casos, las presuntas víctimas
tuvieron que acudir al poder judicial para que el Congreso las reincorporara en sus trabajos,
pese a que optaron por esta forma de reparación, y que a algunas de estas personas se les
intentó disuadir de la decisión de ser reincorporadas con el argumento de que no había
plazas presupuestadas o disponibles.
D.2 Consideraciones de la Corte
43. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como
excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente
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