las presuntas víctimas pueden invocar derechos distintos a aquellos señalados por la
Comisión, pues al ser los titulares de los derechos consagrados en la Convención Americana,
negarles esta facultad implicaría una restricción indebida a su condición de sujetos del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En todo caso, la jurisprudencia ha exigido
que dichos alegatos se basen en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo28.
Como corolario, la Corte considera improcedente la excepción preliminar opuesta.
V
CUESTIÓN PRELIMINAR
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y ALEGADA
INDEBIDA INCLUSIÓN DE FAMILIARES DE PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL
ESCRITO DE SOLICITUDES Y ARGUMENTOS
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
50. El Estado solicitó que no se tengan en cuenta a las presuntas víctimas incluidas por
el representante en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que no fueron
identificadas en el Informe de Admisibilidad y de Fondo. Indicó también que, a través del
mecanismo administrativo diseñado para tal efecto, reconoció a 141 de las presuntas
víctimas su condición de cesadas irregularmente y procedió a inscribirlas en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante “RNTCI”), a partir de lo cual
lograron tener acceso al Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios. Por lo anterior,
solicitó excluir a esas 141 personas de la controversia. Además, sostuvo que Carlos Arturo
Cobeñas Torres, Juana Isabel Peña Rodríguez, Gudiel Máximo Quiñónez Baldeón y Abelardo
Zarazú Salazar, no figuran como trabajadores cesados, según lo establecido en las
Resoluciones No. 1303-“A”-92-CACL y 1303-“B”-92-CACL, por lo que deberían ser excluidos
de la controversia.
51. Señaló también que en el Informe de Admisibilidad y Fondo no se hace referencia a la
afectación a derechos de los familiares de los extrabajadores del Congreso de la República,
por lo que, a fin de garantizar el derecho de defensa del Estado, los familiares de los
trabajadores cesados no deberían ser considerados como presuntas víctimas.
52. Por último, durante la Audiencia Pública convocada en relación con este caso y en sus
alegatos finales escritos, sostuvo que los señores Jorge Ferradas Núñez y Rómulo Antonio
Retuerto Aranda fueron incluidos en el listado de presuntas víctimas aportado por la
Comisión y se encuentran también en el listado de víctimas declaradas en el Caso Aguado
Alfaro y otros (Trabajadores Cesados del Congreso) Vs. Perú resuelto por esta Corte en
noviembre de 2006. Por esa razón solicitó que sean excluidos de cualquier análisis, debido
a que formaron parte de una controversia ya resuelta por la Corte y, en consecuencia, han
sido beneficiarios de reparaciones.
53. El representante solicitó a la Corte que rectifique el listado de presuntas víctimas
debido a que, por error, se excluyó indebidamente a la señora Rosalía Carrillo Mantilla de la
relación presentada por la Comisión, pese que era parte de la petición formulada por el
señor Carlos Benites Cabrera el 7 de agosto de 2003. En relación con la alegada indebida
inclusión de familiares de presuntas víctimas, sostuvo que en ningún momento lo ha
solicitado.
28
párr. 53.
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra,
15