relación con el señor Abelardo Zarazú Salazar, la Corte encuentra que, en efecto, no está
incluido en el listado de trabajadores cesados, pero en dicho listado si está el señor Abelardo
Zarazú Ruiz, quien, además, fue identificado con este nombre y apellidos en diferentes
documentos aportados al expediente33. A juicio de la Corte, lo que habría ocurrido en este
caso es una inconsistencia menor en el nombre incluido en el listado aportado por la
Comisión, que no afecta su adecuada identificación. En lo que respecta al señor Carlos Arturo
Cobeñas Torres, el representante solicitó que no fuera excluido sin que se verifique si por
error se incluyó al señor Felix Cobeñas Periamache, quien es una de las víctimas reconocidas
en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, en lugar
del señor Cobeñas Torres. Sin embargo, la Corte encuentra que el señor Cobeñas
Periamache no fue incluido dentro del listado de presuntas víctimas aportado por la
Comisión. Además, tal como lo informó el Estado, el señor Cobeñas Torres no se encuentra
dentro de los listados de trabajadores cesados que fueron aportados al expediente, por esa
razón, no puede ser considerado como presunta víctima en este caso.
58. En relación con el alegato del Estado de acuerdo con el cual durante el trámite de este
caso no se han considerado como presuntas víctimas a los familiares de los trabajadores
cesados, la Corte encuentra que, tal como se indicó en los párrafos precedentes (supra párr.
55), el grupo de presuntas víctimas está conformado por las personas que fueron
identificadas en la oportunidad procesal oportuna por la Comisión Interamericana, con
excepción de la señora Carrillo Mantilla, sobre quien ya se hicieron las consideraciones
pertinentes, y todas estas personas son trabajadoras y trabajadores cesados del Congreso.
Sin embargo, al momento de aportar los respectivos poderes de representación, el
interviniente común de las presuntas víctimas remitió seis poderes otorgados por familiares
de presuntas víctimas que habrían fallecido durante el trámite del caso, en esa medida, esta
Corte entiende que ese grupo de personas actúan en representación de su familiar fallecido.
folio 273); Comunicación por parte de los peticionarios remitida a la Comisión Interamericana el 1 de abril de
2016 (expediente de prueba, folio 620); Relación de trabajadores cesados del Congreso de la República
anexada al escrito del Estado remitida a la Comisión Interamericana el 1 de febrero de 2017 (expediente de
prueba, folio 1017); Informe No. 1300-2016-GFRCP-AAP-DRRHH/CR realizado por el Grupo Funcional Registro
y Control de Personal del Congreso de la República del 30 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, folio
1025); Informe Técnico Administrativo No. 815-201fi-GflitCP-AAP-DRRHH/CR realizado por el Grupo Funcional
Registro y Control de Personal del Congreso de la República del 12 de diciembre de 2016 (expediente de
prueba, folio 1098); Oficio No. 363-2017-ADM-CDG-USJ-CSJLI-PJ realizado por Corte Superior de Justicia de
Lima de 28 de febrero de 2017 (expediente de prueba, folio 1231); Constancia de expediente realizada por la
Corte Superior de Justicia de Lima de 28 de febrero de 2017 (expediente de prueba, folios 1510 al 1518), y
Documento sobre la relación de extrabajadores del Congreso de la República que obtuvieron una reparación
por el Estado peruano, a nivel interno (expediente de prueba, folio 2488). Asimismo, la presunta víctima
“Gudiel Máximo Quiñónez Baldeón” se encuentra en los siguientes documentos: Comunicación por parte de
los peticionarios remitida a la Comisión Interamericana el 19 de diciembre de 2000 (expediente de prueba,
folio 459); Comunicación por parte de los peticionarios remitida a la Comisión Interamericana el 1 de abril de
2016 (expediente de prueba, folio 621); Informe No. 1300-2016-GFRCP-AAP-DRRHH/CR realizado por el Grupo
Funcional Registro y Control de Personal del Congreso de la República del 30 de diciembre de 2016 (expediente
de prueba, folio 1026); Informe Técnico Administrativo No. 852-2016-GflrtCP-AAP-DRRHH/CR realizado por el
Grupo Funcional Registro y Control de Personal del Congreso de la República del 12 de diciembre de 2016
(expediente de prueba, folio 1131); Oficio No. 363-2017-ADM-CDG-USJ-CSJLI-PJ realizado por Corte Superior
de Justicia de Lima de 28 de febrero de 2017 (expediente de prueba, folio 1231); Informe No. 72-2017-MTPE/2ST realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de 21 de febrero de 2017 (expediente de
prueba, folio 1789), y Documento sobre la relación de extrabajadores del Congreso de la República que
obtuvieron una reparación por el Estado peruano, a nivel interno (expediente de prueba, folio 2482).
Finalmente, la presunta víctima remitió poder de representación (expediente de prueba, folios 2323 al 2325).
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La presunta víctima “Abelardo Zarazú Ruiz” se encuentra relacionada en los siguientes documentos:
Comunicación remitida por parte de los peticionarios a la Comisión Interamericana el 1 de abril de 2016
(expediente de prueba, folio 624); Relación de trabajadores cesados del Congreso de la República anexada al
escrito del Estado remitida a la Comisión Interamericana el 1 de febrero de 2017 (expediente de prueba, folio
1021), y Oficio No. 363-2017-ADM-CDG-USJ-CSJLI-PJ realizado por Corte Superior de Justicia de Lima de 28
de febrero de 2017 (expediente de prueba, folio 1238).
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