nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido veinte años. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, contenidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y al interviniente común. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado4 y al interviniente común de las presuntas víctimas5 (en adelante “el representante” o “interviniente común”) el 5 de octubre de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de noviembre de 2020 el interviniente común presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitó que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a los derechos económicos, sociales y culturales, establecidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, así como del artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Solicitó además algunas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 30 de marzo de 20216 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). Interpuso cinco excepciones preliminares y presentó consideraciones sobre el número de presuntas víctimas y la inclusión de familiares en el escrito de solicitudes y argumentos, y se opuso a las violaciones y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y el representante. 4 Mediante escrito de 20 de octubre de 2020, el Estado de Perú designó como su agente titular en este caso a Carlos Miguel Reaño Balarezo, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional y, como agentes alternos, al abogado Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional y a la abogada Judith Cateriny Córdova Alva. El interviniente común es el señor Javier Mujica Petit. Mediante comunicaciones recibidas el 27 de junio y 4 de julio de 2022, las presuntas víctimas Luis Alberto Sánchez Villanueva, Angelita Jeni Torres Novoa, Valerio Calderón Gonzáles, Carlo Juan Castillo Salazar, Dante Pedro A. Zegarra Salazar designaron a la señora Elizabeth Elisa Ledesma Rojas, quien a su vez es presunta víctima, como representante en el presente caso. 5 Mediante comunicación del 14 de enero de 2021 el Estado solicitó la ampliación del plazo para la presentación del Escrito de Contestación. Fundamentó su solicitud en (i) la pluralidad de presuntas víctimas y la alegada distinta situación procesal respecto del agotamiento de recursos internos y el acceso al programa extraordinario de beneficios para los trabajadores cuyos ceses fueron declarados irregulares; (ii) la configuración de la causal reglamentaria prevista para la ampliación del plazo para la presentación del escrito de contestación, y (iii) la alegada incertidumbre respecto de la representación de la totalidad de las presuntas víctimas. La solicitud del Estado fue reiterada mediante comunicación del 1 de febrero de 2021, en la que pidió a la Corte tener en cuenta, además, las restricciones en la movilidad decretadas por cuenta de la pandemia producida por el Covid 19, algunos asuntos relacionados con la representación de las presuntas víctimas y el hecho de que el representante no remitió los anexos de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, mediante comunicación del 3 de febrero de 2021 y en atención a la situación descrita por el Estado en relación con las restricciones impuestas en Perú por la propagación del coronavirus, se concedió al Estado, de manera excepcional, una ampliación del plazo para remitir su escrito de contestación hasta el 30 de marzo de 2021. 6 4

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