8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 19 de mayo de 2021 el
interviniente común presentó observaciones a las excepciones preliminares planteadas por
el Estado. La Comisión Interamericana, por su parte, remitió sus observaciones el 20 de
mayo de 2021.
9.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 20217, la Presidencia
de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública virtual que fue
celebrada el día 11 de febrero de 2022, durante el 146 Período Ordinario de Sesiones de la
Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia8.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 11 de marzo de 2022 el representante
y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas. El 28 de marzo de 2022 el representante remitió
sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales
escritos. El 29 de marzo de 2022, la Comisión Interamericana indicó no tener observaciones
al respecto.
11. Prueba e información para mejor resolver. – El 31 de marzo de 2022 se solicitó al
Estado el envío de prueba para mejor resolver9. El Estado presentó esta documentación el
8 de abril de 2022 (infra párr. 62). El representante remitió sus observaciones el 26 de abril
de 2022 y la Comisión manifestó, mediante comunicación del 28 de abril de 2022, no tener
observaciones a lo aportado por el Estado.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia durante el
152° Período Ordinario de Sesiones, mediante una sesión virtual, durante los días 3 y 4 de
octubre de 2022.
III
COMPETENCIA
13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte
el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. En el presente caso, Perú planteó seis cuestionamientos procesales. En este acápite,
la Corte analizará aquellos que corresponden a excepciones preliminares, a saber: A) la
solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la Comisión; B) la alegada
falta de agotamiento de los recursos internos; C) la alegada falta de competencia de la Corte
7
Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021.
A esta audiencia comparecieron por la Comisión Interamericana: Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores
y Erick Acuña Pereda. Por la representación de las presuntas víctimas: Javier Antonio Mujica Petit, Norma Inés
Ferreyra Guerra, Elizabeth Elisa Ledesma Rojas y Edwin Alfonso Espinoza Chávez. Y, por el Estado peruano:
Carlos Miguel Reaño Balarezo, Judith Córdova Alva y Dévora Silva Ipince.
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Se solicitó al Estado la remisión de los siguientes documentos: (1) Decreto Ley No. 25438, publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 1992; (2) Decreto Ley No. 25640, publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1992; (3) Decreto Ley No. 25759, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 08 de octubre de 1992, y (4) Ley No. 30484 y (5) Ley No. 31218 de 16 de junio de 2021.
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