Interamericana para actuar como cuarta instancia; D) la alegada improcedencia de la
denuncia por falta de objeto, y E) la alegada falta de competencia de la Corte respecto de
las alegadas violaciones del artículo 26 de la Convención. El restante cuestionamiento será
analizado en el apartado correspondiente a la cuestión preliminar (infra párrs. 50-59)
A. Solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la
Comisión
A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
15. El Estado sostuvo que, de acuerdo con el Informe de Fondo, 20 presuntas víctimas
de este caso habrían agotado los recursos internos. Sin embargo, en lo que se refiere a 172
personas hay incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se haga control de legalidad de las
actuaciones de la Comisión en relación con la incorporación de estas presuntas víctimas,
porque con ello se violó su derecho a la defensa. Respaldó su solicitud en tres argumentos.
Primero, en la indebida aplicación de la Resolución 1/16 de la Comisión Interamericana
referida a la posibilidad de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y la
decisión sobre el fondo10. Sostuvo que la Comisión, al valorar de manera conjunta la
admisibilidad y el fondo, no se pronunció sobre el agotamiento de los recursos internos,
pese a que el análisis sobre la procedencia de las excepciones a la regla del agotamiento de
los recursos internos depende de un estándar de apreciación distinto al que corresponde
para determinar la violación de los artículos convencionales.
16. Segundo, señaló que no se identificó quiénes, de los 172 extrabajadores del Congreso,
acudieron a la jurisdicción interna para hacer valer sus pretensiones. Destacó que si bien el
Decreto Ley No. 25640 estableció que no procedía la acción de amparo para impugnar
directa o indirectamente el cese, ello no impedía otra forma de cuestionamiento judicial y
que, de hecho, en el Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión reconoció que algunas
de las presuntas víctimas interpusieron recursos administrativos y judiciales. También
sostuvo que la Comisión no aportó ningún dato “que permita solicitar información que
conduzca a efectuar un análisis sobre el agotamiento”. A juicio del Estado, la falta de
información sobre este asunto implicó una limitación a su derecho a la defensa que no le
permitió controvertir los hechos del caso respecto de 172 personas.
17. Por último, afirmó que hay una contradicción en la argumentación de la Comisión que,
por una parte, sostiene que el agotamiento de recursos internos en este caso habría sido
infructuoso, pero, al mismo tiempo, reconoce que en los casos utilizados como parámetro
de comparación las victimas agotaron los recursos de la jurisdicción interna11.
18. La Comisión recordó que la facultad de hacer “control de legalidad” de sus
actuaciones debe ser ejercida de manera restringida y excepcional. De lo contrario se
pondría en riesgo su autonomía e independencia. Destacó que dicho control solo es
procedente en casos en que se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del
derecho de defensa del Estado, que justifique la inadmisibilidad de un caso. De modo que
excedería la competencia de la Corte hacer “un control de legalidad con fines meramente
declarativos”. También sostuvo que notificó debidamente a ambas partes sobre la decisión
Resolución 1/16 de la Comisión Interamericana de
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-16-es.pdf
10
Derechos
Humanos.
Disponible
en:
Ver: Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, y Caso Canales
Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio
de 2015. Serie C No. 296.
11
6