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violentamente, le inyectaron alucinógenos y lo condujeron a un lugar donde fue
interrogado26. Según declaraciones de Saúl Cantoral Huamaní ante un periódico,
dicho secuestro habría sido obra de un grupo paramilitar autodenominado “Comando
Rodrigo Franco” 27.
61.
En octubre de 1988, en una asamblea celebrada durante la segunda huelga
minera (supra párr. 58), Saúl Cantoral Huamaní denunció ante la asamblea general
del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú que “ha[bía] recibido
amenazas”28. Declaraciones de Saúl Cantoral Huamaní y artículos periodísticos
señalan que la autoría de dichas amenazas corresponde al “Comando Rodrigo
Franco”29.
62.
El 15 de diciembre de 1988, luego de que el sindicato firmara un acta con el
gobierno, Saúl Cantoral Huamaní fue amenazado de muerte por un grupo de
personas que se identificaron como miembros del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, que irrumpió, mientras éste se encontraba con otros mineros, en
campamentos que se habían levantado en la Universidad Mayor de San Marcos30.
26
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección
2.19. “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente
de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro
Perú S.A.A. (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 4 de los
alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 939); declaración testimonial rendida por Ulises
Cantoral Huamaní en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 23 y 24 de
enero de 2007; aviso firmado por Moisés Palomino Salcedo y Saúl Cantoral Huamaní, presidente y
secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú,
titulado “¡¡Exigimos solución y no la represión!! Repudiamos secuestro de nuestro dirigente!!” publicado
en el diario “La Voz” el 11 de agosto de 1988 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.19, folio
313); artículo periodístico titulado “Secuestran y amenazan de muerte a dirigente minero” publicado en el
diario “El Nuevo Diario” el 13 de agosto de 1988 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.19, folio
313); artículo periodístico titulado “Calle del secuestro” publicado en la revista “Sí” de la semana del 20 al
27 de febrero de 1989 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas,
folio 920); artículo periodístico titulado “Testigo puede identificar a los asesinos” publicado en el diario
“Diario La República” el 15 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo 1.1,
folio 137B); artículo periodístico titulado “Asesinato de Saúl Cantoral. ¿Quién quiere matar a la Federación
Minera?” publicado en la revista “Amauta” en la tercera semana de febrero de 1989 (expediente de
anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.1, folio 158); artículo periodístico titulado “¿Quién lo mató?”
publicado en la revista “Caretas” el 20 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II,
anexo 1.1, folio 175); artículo periodístico titulado “Crimen es político” publicado en la revista “Cambio” en
la tercera semana de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.1, folio
157).
27
Cfr. artículo periodístico titulado “Secuestran y amenazan de muerte a dirigente minero”
publicado en el diario “El Nuevo Diario” el 13 de agosto de 1988 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 1.19, folio 313).
28
Cfr. nota del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A. (expediente de
excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 3 de los alegatos finales escritos
presentados por el Estado, folio 939).
29
Cfr. copia en DVD de las declaraciones brindadas por Saúl Cantoral Huamaní a un medio de
comunicación nacional, sobre su actividad como dirigente sindical y declaraciones de la [presunta] víctima
denunciando los peligros de la actividad sindical (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 4, folio 711, correspondiente a un disco compacto); artículo periodístico titulado
“Crimen es político” publicado en la revista “Cambio” en la tercera semana de febrero de 1989 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 157).
30
Cfr. documento titulado “El Comando Rodrigo Franco” de fecha agosto de 2003, suscrito por
Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo de la CVR, y aportado por el Estado como prueba para
mejor resolver (expediente de excepción preliminar, fondo, eventuales reparaciones y costas, folio 788); y
artículo periodístico titulado “Calle del secuestro” publicado en la revista “Sí” el 20 de febrero de 1989
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