17 Según el testimonio de Ulises Cantoral Huamaní ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “los miembros de Sendero Luminoso que le habían increpado a Saúl Cantoral por el levantamiento de la huelga […] desistieron de sus amenazas al escuchar el informe final que Saúl presentó ante la Federación”31. 63. Varios artículos periodísticos señalan que el 28 de enero de 1989, en la XIII Asamblea Nacional de Delegados Mineros que se reunió en el Centro Cívico, Saúl Cantoral Huamaní habría declarado públicamente que el Comando Rodrigo Franco “lo venía amenazando tanto en Lima como en Marcona”32. 64. El 6 de febrero de 1989 dos personas interceptaron a Saúl Cantoral Huamaní en el centro de Lima y lo amenazaron de muerte33. Según un artículo periodístico, Saúl Cantoral Huamaní habría manifestado que los sujetos se habían identificado como integrantes del Comando Rodrigo Franco34. De otra parte, según otro artículo periodístico, “semanas atrás” el Comando Rodrigo Franco había amenazado a Saúl Cantoral Huamaní y a otros dirigentes mineros35. 65. En el expediente ante la Corte, un documento presentado por el Estado alude a amenazas de muerte contra Saúl Cantoral Huamaní, aunque sin precisar la fecha de las mismas. En dicha prueba se hace alusión a “notas y llamadas al local de la Federación, realizadas por el Comando Paramilitar Rodrigo Franco”36. 66. Teniendo en cuenta los párrafos anteriores, la Corte encuentra probado que entre agosto de 1988 y febrero de 1989 Saúl Cantoral Huamaní recibió amenazas contra su vida e integridad personal relacionadas con el liderazgo que estaba desempeñando durante las huelgas nacionales mineras y que incluso fue secuestrado (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 3 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folios 920 y 921). 31 Cfr. documento titulado “El Comando Rodrigo Franco” de fecha agosto de 2003, suscrito por Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo de la CVR, y aportado por el Estado como prueba para mejor resolver (expediente de excepción preliminar, fondo, eventuales reparaciones y costas, folio 790). 32 Cfr. artículo periodístico titulado “Testigo puede identificar a los asesinos” publicado en el diario “Diario La República” el 15 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 138); y artículo periodístico titulado “Diabólico crimen. Casi imposible de achacar a Sendero” publicado en la revista “Oiga” el 20 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 179). 33 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección 2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); y artículo periodístico titulado “Calle del secuestro” publicado en la revista “Sí” el 20 de febrero de 1989 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 3 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 920). 34 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección 2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); y artículo periodístico titulado “Calle del secuestro” publicado en la revista “Sí” el 20 de febrero de 1989 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, anexo 3 de los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 920). 35 Cfr. artículo periodístico titulado “Asesinato de Saúl Cantoral. ¿Quién quiere matar a la Federación Minera?” publicado en la revista “Amauta” en la tercera semana de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 158). 36 Cfr. documento titulado “El Comando Rodrigo Franco” de fecha agosto de 2003, suscrito por Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo de la CVR, y aportado por el Estado como prueba para mejor resolver (expediente de excepción preliminar, fondo, eventuales reparaciones y costas, folio 771).

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