10 d) Roberto Alfonso Gushiken Miyagui, perito propuesto por los representantes, presentó su dictamen sobre el alegado daño psicológico padecido por los familiares de las presuntas víctimas a consecuencia de los hechos del caso y se refirió a la necesidad de que dichos familiares reciban atención psicológica. 40. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones testimoniales de9: a) Ulises Cantoral Huamaní, testigo propuesto por la Comisión Interamericana. Es hermano de la presunta víctima Saúl Cantoral Huamaní. Declaró sobre las funciones de su hermano en la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú. Asimismo, declaró sobre las alegadas amenazas, secuestros y ejecución extrajudicial de su hermano y las gestiones de su familia para obtener justicia. Además, se refirió al impacto que tuvo la muerte de su hermano en su familia, así como en los obreros mineros y en la referida Federación. b) Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral, testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Es viuda de la presunta víctima Saúl Cantoral Huamaní. Declaró sobre las alegadas amenazas, secuestros y ejecución extrajudicial de su esposo. Asimismo, se refirió a la situación familiar con posterioridad a la muerte de Saúl Cantoral Huamaní, en particular, a la responsabilidad que tuvo que enfrentar de criar a sus hijos. Además, declaró sobre las gestiones de su familia para obtener justicia, la pérdida del protocolo de necropsia de Saúl Cantoral Huamaní y los alegados daños a su familia a raíz de la exhumación y los resultados de la nueva necropsia, que supuestamente indican que su esposo habría sido golpeado antes de su ejecución. c) Rosa Amelia García Santa Cruz viuda de Valverde, testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Es hermana de la presunta víctima Consuelo García Santa Cruz. Declaró sobre los alegados secuestro y ejecución extrajudicial de su hermana, y la situación familiar posterior, en particular sobre la afectación a su madre y padre. Asimismo, se refirió a las gestiones de su familia para obtener justicia y al impacto que causó a su familia descubrir, años después, en razón de la nueva necropsia, que la causa de la muerte de su hermana sería distinta a la versión que oficialmente había sostenido el Estado. B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 41. En este caso, como en otros, en aplicación del artículo 45.1 y 45.2 del Reglamento, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos y declaraciones remitidos por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad 9 En su comunicación de 5 de enero de 2007, la Comisión Interamericana desistió de la presentación del testimonio del señor Manuel Eduardo José Piqueras Luna, quien había sido convocado por el Presidente mediante Resolución de 11 de diciembre de 2006 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 379).

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