9 37. En razón de lo anterior, el Tribunal determinará los hechos que del acervo probatorio considera probados y, sobre la base de éstos y de los hechos reconocidos por el Estado, decidirá las consecuencias jurídicas correspondientes. VI PRUEBA 38. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Presidente y la Corte, así como las declaraciones testimoniales y dictamen rendidos mediante declaración jurada escrita, declaración escrita o en la audiencia pública ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente8. A) PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL 39. En cuanto a la prueba documental, fueron presentadas tres declaraciones testimoniales y un dictamen rendidos mediante declaración jurada escrita y declaración escrita de las siguientes personas: a) Vanessa Cantoral Contreras, testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Es hija de Saúl Cantoral Huamaní. Declaró sobre los alegados secuestro y amenazas que habría sufrido su padre con anterioridad a su muerte e informó sobre cómo se enteró de la muerte de su padre y del sufrimiento al descubrir por los medios de comunicación el cuerpo de Saúl Cantoral Huamaní tirado en un arenal con una bala en la frente. Declaró sobre la repercusión de la muerte de su padre, quien fue señalado en algunos medios como terrorista. Asimismo, declaró sobre la búsqueda de justicia realizada por la familia y el temor de su madre de que algo podía pasar a su familia. b) Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero viuda de García, testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Es madre de Consuelo García Santa Cruz. Declaró cómo afectó a ella y a su familia la muerte de su hija, en particular la afectación a su salud psicológica y física. Asimismo, se refirió a la falta de determinación de lo sucedido a su hija. c) Gustavo Espinoza Montesinos, testigo propuesto por los representantes. Es un ex diputado del Congreso de la República. Declaró que participó en una comisión parlamentaria que investigó las actividades del “Comando Rodrigo Franco”. Declaró sobre la alegada relación que habría existido entre el Estado, el comando paramilitar Rodrigo Franco y la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Asimismo, se refirió a los alegados ataques perpetrados por el “Comando Rodrigo Franco” en contra de activistas de la oposición política y de representantes de organizaciones sindicales y sociales. 8 Cfr. Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 36; Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 55 y Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 59.

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