indemnizaciones civiles que correspondan por el eventual ejercicio abusivo de la libertad de
expresión respondan a los estándares de intencionalidad, daño o manifiesta negligencia del
emisor; así como a los principios de necesidad y proporcionalidad.
3. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
4. Desarrollar capacitaciones a nivel del Poder Judicial de Costa Rica que permitan la
difusión de los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia
sobre los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores para sancionar eventuales abusos
en el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés público, como denuncias sobre
irregularidades cometidas por funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado. En particular, la Corte
podría establecer un criterio jurisprudencial en el sistema interamericano, respecto a la aplicación de los
requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad en materia de sanciones civiles ulteriores, conexas con
un proceso penal por difamación. Además, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia sobre la doctrina de la
real malicia como mecanismo para proteger la difusión de información sobre asuntos de interés público,
respecto a los supuestos en que esta información contenga inexactitudes o errores.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones del
Estado en materia de utilización de medidas resarcitorias civiles para sancionar el ejercicio de la libertad de
expresión sobre asuntos de interés público, de acuerdo con los criterios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Por otra parte, el/la perito/a se referirá a los estándares sobre el rol del periodismo en la
circulación de información de interés público, y la respuesta proporcional a la información que siendo de
interés público contiene datos inexactos o erróneos, tomando en cuenta la doctrina de la real malicia. En la
medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos
humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse
a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 148/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
XXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3