de vida. 5. Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que cinco de las diez declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos se rindieran mediante declaración jurada (affidavit); desistieron de la declaración de una presunta víctima; solicitaron la sustitución de dos peritos ofrecidos inicialmente, y desistieron del peritaje de uno de ellos. Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitaron que las declaraciones ofrecidas por el Estado en su lista definitiva sean rechazadas. 6. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración pericial ofrecida por los representantes de la perito Olga Alicia Paz. 7. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales, de las declaraciones a título informativo, y de los peritajes ofrecidos por los representantes; c) la admisibilidad del peritaje, de la declaración a título informativo, y de la declaración testimonial ofrecida por el Estado; y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 8. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Oscar Parra Vera, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida1. Posteriormente, en su lista definitiva, la Comisión informó a la Corte sobre la imposibilidad de que dicho peritaje fuera rendido por el señor Parra Vera, y solicitó que fuera sustituido por el del señor Oscar A. Cabrera, cuya hoja de vida fue adjuntada a la solicitud2. Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial, o la sustitución del perito. En consideración de lo anterior, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje y la solicitud de sustitución del perito. 9. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado derivadas del derecho a la vida, integridad y salud, respecto de personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar en las especificidades de la atención integral en salud de que son titulares dichas personas, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, el otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico y psicológico necesario. Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las características con las que debe contar un recurso para proteger la vida, integridad 1 La Comisión informó que el perito declararía sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Se referirá al alcance de la atención en salud a dichas personas para que pueda considerarse acorde con dichos estándares. Asimismo, se referirá a las obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente en edad reproductiva. Se referirá a las características que debe tener un recurso para ser considerado como sencillo y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud, en supuestos de falta de tratamiento adecuado para personas con VIH/SIDA. El perito se referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje.” 2 La Comisión informó que el objeto del peritaje del señor Oscar A. Cabrera sería el mismo que aquel ofrecido en la nota de remisión. 2

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