personal y salud de las personas que viven con VIH/SIDA a fin de que sea considerado como sencillo y efectivo en los términos de la Convención. 10. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f del Reglamento 3, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar4. En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto, y su relación con el interés público interamericano, trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a los alcances del derecho a la salud de las personas que viven con VIH/SIDA, así como a las consecuentes obligaciones estatales en la materia a la luz del régimen de la Convención Americana. En consecuencia, el Presidente advierte que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. 11. Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud de sustitución del perito propuesto por la Comisión5, el Presidente considera que la razón por la que el perito ofrecido está imposibilitado para rendir su peritaje ante este Tribunal, es decir su nombramiento como miembro de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia, es legítima y no era previsible al tiempo de su ofrecimiento; asimismo, el Presidente advierte que la solicitud de la Comisión respeta el objeto del peritaje, al mantenerse idéntico al originalmente planteado, y verifica la remisión de la hoja de vida del señor Oscar A. Cabrera. En consecuencia, el Presidente admite la sustitución del señor Oscar Parra Vera en los términos solicitados por la Comisión. 12. Por lo anterior, el Presidente admite la declaración del señor Oscar A. Cabrera, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales, de las declaraciones a título informativo, y de los peritajes ofrecidos por los representantes B.1) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 13. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron el testimonio de diez presuntas víctimas: Félix de Jesús Cabrera Morales, Zoila Marina Pérez Ruiz, Sandra Lizbeth Zepeda Herrera, Francisco Sop Quiej, Luis Rolando Cuscul Pivaral, Marina Martínez Sofoija, Ismerai Olivia Castañón6, Carlos Fernando Coc Chajón7, Luis Alberto 3 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida.” 4 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 9, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 10. 5 El artículo 49 del Reglamento establece que: [e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 6 Los representantes informaron que, en general, la declaración de los señores Cabrera Morales y Sop Quiej, Cuscul Pivaral, y de las señoras Pérez Ruiz, Zepeda Herrera, Martínez Sofoija y Olivia Castañon, versaría sobre el diagnóstico como personas con VIH y la atención recibida desde ese momento. En particular, sobre los distintos 3

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