5 menos desde octubre de 2015 21, no se encontraban publicados los nombres de las víctimas en la página referida. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, tomando en cuenta que ha venido garantizando22 por siete meses la preservación de la misma, y que deberá continuar haciéndolo hasta el cumplimiento del año dispuesto en el párrafo 261 de la Sentencia, es decir hasta el 23 de julio de 2016. 11. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo décimo tercero y el párrafo 261 de la misma. B. Pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 12. En el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 271[23] y 273[24] de la misma por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 278[25] y 279[26] de [l]a Sentencia”. http://www.copredeh.gob.gt/index.php?showPage=2403, según fue indicado por los representantes de las víctimas en su escrito de 24 de julio de 2015. En su informe de 28 de septiembre de 2015, el Estado indicó que “independientemente que […] haya suprimido denominación alguna que identificara el presente caso” con los nombres de las víctimas, la publicación realizada en la página web de COPREDEH “en ningún momento” contravino lo dispuesto en la Sentencia. Al respecto, señaló, inter alia, con relación a la publicación en medios electrónicos de la Sentencia, que no se violó “el principio de protección al que hace referencia este Tribunal, puesto que dicha denominación fue pública y ampliamente conocida y divulgada desde la presentación de la petición ante la CIDH hasta emitirse sentencia en el presente caso, por lo que el Estado en ningún momento descubrió un hecho que haya sido resguardado o reservado a lo largo de los procedimientos seguidos ante los dos órganos del Sistema [I]nteramericano”. 21 El Estado comunicó, en su informe de 28 de octubre de 2015, que había realizado este cambio. No indicó la fecha exacta en que hizo tal modificación. 22 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9. 23 En el párrafo 271 de la Sentencia, la Corte dispuso que “al menos C.A., B.A., E.A. y L.A. incurrieron en diversos gastos con motivo de su desplazamiento. Por tanto, considera pertinente el reintegro de un monto de USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material a favor de cada una de dichas personas, y de un monto adicional de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para aquéllas que se desplazaron fuera de Guatemala. Asimismo, el Tribunal presume que las señoras E.A. y B.A. incurrieron en gastos adicionales por el desplazamiento de sus hijos junto con ellas que deben ser reintegrados, por lo que se ordena un monto adicional de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para B.A., quien viajó con un menor de edad, y de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para E.A., quien viajó con dos menores de edad”. 24 En el párrafo 273 de la Sentencia, respecto al daño inmaterial, la Corte indicó que teniendo en cuenta el sufrimiento ocasionado a “C.A., D.A., E.A., B.A., F.A., G.A., I.A., J.A., K.A., L.A., M.A. y N.A., a raíz de la impunidad en la que se encuentra la muerte del señor A.A. [...,] ordena el pago de un monto en equidad de USD $7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las personas mencionadas”. A su vez, “constató los sufrimientos padecidos por C.A., B.A., E.A., L.A., N.A., J.A. y K.A. a raíz de su desplazamiento […] por lo cual ordena el pago de un monto en equidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las personas mencionadas”. 25 En el párrafo 278 de la Sentencia, la Corte ordenó “en equidad al Estado que pague a la señora E.A. la suma de USD $2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y a la señora B.A. la suma de USD $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de costas incurridas en el ámbito nacional”. 26 En el párrafo 279 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “que reintegre a las representantes de las víctimas la suma de USD $3.439,22 (tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares y veintidós

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