-9RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 50 y 58 del Reglamento de la Corte, la declaración de la presunta víctima, señor HÉCTOR FIDEL CORDERO BERNAL, quién declarará sobre i) los hechos del caso, y ii) las consecuencias que tuvo en su vida su destitución como Juez Penal de la ciudad de Huánuco, Perú. La declaración será recibida en forma oral ante la Corte mediante videoconferencia el 8 de octubre de 2020 a las 10:00 horas, hora de Costa Rica, durante el 137 Período Ordinario de Sesiones. En dicha diligencia participarán las partes y la Comisión Interamericana, pudiendo las representantes y el Estado formular preguntas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento. En su oportunidad, mediante comunicación de la Secretaría, se especificará lo pertinente para el desarrollo de la diligencia. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración y peritajes ante fedatario público (affidávit): A. Declaraciones testimoniales (propuestas por el Estado) a. INÉS FELIPA VILLA BONILLA, quien declarará sobre el contenido del Informe Nº 116, emitido el 24 de julio de 1995, referido a los hechos, pruebas y criterios adoptados para opinar que al señor Cordero Bernal le correspondía la sanción de destitución. b. MARIELKA NEPO LINARES, quien declarará sobre el rol disciplinario que ejerció el antiguo Consejo Nacional de la Magistratura, el alcance jurídico-normativo del proceso disciplinario seguido ante dicha entidad y su evolución, los criterios y causales aplicables para imponer la sanción de destituci��n a magistrados; así como las garantías del debido proceso en el marco de dicho procedimiento. El testimonio podrá referirse a los hechos del caso. c. VÍCTOR ALBERTO CORANTE MORALES, quien declarará sobre el rol disciplinario que ejerce el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), el alcance jurídiconormativo de los procedimientos seguidos ante dicha entidad y su evolución, los criterios y causales aplicables para imponer sanciones a magistrados; así como las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dichos procedimientos. El testimonio podrá referirse a los hechos del caso. B. Peritos Propuesta por la Comisión d. CRUZ LISSET SILVA DEL CARPIO, quien rendirá un peritaje sobre: i) las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas; ii) la noción de error jurídico inexcusable a la luz de las razones válidas para proceder a la destitución de un juez; y iii) los alcances del principio de favorabilidad y su aplicación en supuestos en que normas coexistentes establecen sanciones de distinta severidad por las mismas faltas disciplinarias.

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