- 10 Propuesto por el Estado
e. RAMÓN HUAPAYA TAPIA, quien rendirá un peritaje sobre: i) el principio de
legalidad y favorabilidad (referido a la alegada existencia de dos normas
coexistentes que con distinta severidad regulaban el mismo supuesto); ii) la
gradualidad de las causales (con relación a la alegada amplitud de las conductas
calificadas como reprochables) y sanciones (con relación a la alegada falta de
distinción de sanciones aplicables de conformidad con el nivel de gravedad de las
causales), todo ello en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de
jueces en la fecha de los hechos del caso y en la actualidad; iii) el derecho a
recurrir el fallo en sede administrativa y judicial (en particular, sobre las
decisiones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura) y el derecho a la
protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. Para
poder ejemplificar su intervención pericial el perito podrá referirse a los hechos
del presente caso y a la jurisprudencia nacional sobre la materia.
3.
Requerir al Estado para que, en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Corte
remita, a más tardar el 13 de octubre de 2020, los documentos relacionados en el
considerando 27 de esta Resolución.
4.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir a la Comisión, las representantes y al Estado que remitan, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el
plazo improrrogable que vence el 22 de septiembre de 2020, las preguntas que estimen
pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el
punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
6.
Requerir a la Comisión, las representantes y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de octubre de 2020.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a las representantes y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a la Comisión, las representantes y al Estado que informen a las personas
requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona
requerida para declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 30 de esta Resolución.
10. Requerir a las representantes para que, a más tardar con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 13, presenten los