40 Violación del artículo 8.1 de la Convención Juez competente, independiente e imparcial 108. que: En cuanto a la violación del artículo 8.1 de la Convención, la Comisión alegó a) el señor Cantoral Benavides fue juzgado, tanto en el fuero privativo militar como en el fuero común, por “jueces sin rostro” carentes de la independencia e imparcialidad exigidas en el artículo 8.1 de la Convención; b) el Decreto Ley No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) dispone que las personas acusadas de haber cometido ese delito serán juzgadas por jueces militares. Al hacer extensiva la jurisdicción militar a civiles el Perú contradice el debido respeto a las garantías de la administración de justicia y el derecho de las personas a ser juzgadas por el juez natural y competente. El fuero privativo militar es un fuero especial subordinado a un órgano del Poder Ejecutivo; y c) la extensión de la jurisdicción militar a los civiles no ofrece garantías sobre la independencia e imparcialidad de los jueces. Las fuerzas armadas tienen a su cargo la lucha antisubversiva y también asumen la función de juzgar a los acusados de pertenecer a grupos armados irregulares. 109. Por su parte, el Estado alegó que: a) conforme lo establecía el artículo 233.1 de la Constitución peruana de 1979, la Justicia Militar y la Justicia Arbitral eran independientes de la Justicia Ordinaria o Común, disposición que se encuentra contenida en el artículo 139.1 de la Constitución vigente y en el Numeral III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Justicia Militar (Decreto Ley No. 23.201); b) la Justicia Militar del Perú, a pesar de actuar con respecto a los delitos de traición a la patria a través de los llamados “jueces sin rostro”, reviste, de acuerdo con lo que establece el Decreto Ley No. 25.659, la idoneidad profesional requerida. Dicha jurisdicción está integrada por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar que poseen título de abogado, y su composición, así como el reclutamiento y los ascensos de sus funcionarios están regulados por los artículos 623 y siguientes de la Ley Orgánica de la Justicia Militar (Decreto Ley No. 23.201) y normas complementarias; c) los “jueces sin rostro”, tanto en la justicia común como en la justicia militar, emiten sus resoluciones en los campos de su competencia, en el juzgamiento de los delitos de traición a la patria y terrorismo, condenando o absolviendo a los encausados, según corresponda; y d) los tribunales militares especiales para la investigación y el juzgamiento de los delitos de traición a la patria y los tribunales del fuero penal común con competencia para conocer los de terrorismo, constituían los organismos jurisdiccionales idóneos, dada la gravedad de la situación interna que vivía el Perú durante los años 1992 y 1993. Dichos tribunales estaban

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