“desacato de las autoridades guatemaltecas a las medidas de no innovar
impuestas” en la Resolución de la Corte de 24 de marzo de 2023 7.
4.
El 10 de junio de 2024 (supra Visto 7) las representantes reiteraron la solicitud
de medidas provisionales. Argumentaron que, aunque el 15 de mayo de 2024 la Sala de
Apelaciones Penal desestimó el otorgamiento de una medida sustitutiva en favor de
HRZR, se mantiene el riesgo de que tal medida se otorgue, ya que “es un hecho cierto o al menos, altamente probable-” que la defensa de HRZR interpondrá el recurso de
amparo en contra de tal decisión, el cual será conocido por la Corte Suprema de Justicia.
Además, en caso de que tal recurso sea rechazado, podría interponerse la apelación ante
la Corte de Constitucionalidad, la cual, “a tres de los acusados del caso Molina Theissen,
por sus características y en un supuesto ejercicio integrador del derecho internacional,
les concedió medidas sustitutivas de arresto domiciliario sin vigilancia dentro de sus
circunscripciones departamentales” el 6 de marzo de 2023, por lo que es posible que se
aplique este precedente. Finalmente, alegaron que el agotamiento de los recursos
internos “[n]o es un requisito” para que se otorguen las medidas provisionales, y que en
el marco proceso penal “ante un alegado cambio de circunstancias, se puede volver a
solicitar la revisión de la medida de coerción”.
A.2. Observaciones del Estado
5.
En su escrito de 16 de mayo de 2024 (supra Visto 6), el Estado argumentó que
“no es procedente el otorgamiento de las medidas provisionales”, ya que “no se
configuran” los elementos de un peligro de extrema gravedad y urgencia, y daños
irreparables. Explicó que “la audiencia de revisión de medida de coerción solicitada por
[HRZR]” fue celebrada el 15 de mayo de 2024 ante la Sala de Apelaciones Penal y que
“la decisión por unanimidad de los jueces [de dicha Sala] fue declarar sin lugar tal
solicitud[, p]or lo que, el sindicado continuará en prisión preventiva sin ningún riesgo
para el acceso a la justicia de las víctimas”. Por su parte, en la referida audiencia, el
Ministerio Público “se opuso al otorgamiento de una medida sustitutiva”. El 20 de mayo
de 2024 el Estado remitió la grabaci��n de audio y el acta de la audiencia de la revisión
de medida de coerción de HRZR de 15 de mayo de 2024.
6.
En lo que se refiere a los requisitos necesarios para el otorgamiento de medidas
provisionales, el Estado argumentó que no se configura el requisito de extrema
gravedad, ya que “el órgano jurisdiccional privilegió el acceso a la justicia de las víctimas
y en consideración de la gravedad de los crímenes del caso, se mantuvo la prisión
preventiva del sindicado”. No existe ninguna amenaza a la que se le pueda atribuir
carácter de urgencia, dado que “la solicitud de medidas provisionales ha quedado sin
materia”. No existe ningún daño que pueda ser considerado irreparable, debido a que
“el aparato estatal ha sido eficiente en la aplicación del control de convencionalidad y en
el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el marco de garantizar justicia a
las víctimas”. Adicionalmente, el Estado recordó que los artículos 62 al 69 del Código
Procesal Penal contempla la “recusación” ante la duda de una falta de imparcialidad
“sobre cualquier otro juzgador”, y las víctimas “cuentan con este mecanismo legal para
que el aparato estatal conozca posibles riesgos a la imparcialidad de los juzgadores
asignados a cualquiera de las fases procesales, recursos o acciones que en el futuro se
relacionen con el juicio […] en trámite”.
7
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre
de 2023, punto resolutivo primero.
4