B)
Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
7.
La Corte emitió Sentencias en el caso Molina Theissen Vs. Guatemala en el 2004
(supra Visto 1). Entre 2007 y 2023 el Tribunal emitió diez Resoluciones de supervisión
de cumplimiento y en la de 4 de septiembre de 2023 determinó que se encontraban
pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación (infra punto resolutivo 2). De
tales medidas, la relevante a efectos de la presente solicitud de medidas provisionales
es aquella mediante la cual la Corte ordenó al Estado “investigar efectivamente los
hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores
materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen
y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”.
8.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren
en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes,
podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que
deberán tener relación con el objeto del caso”.
9.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que
buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se
reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de
daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 8.
10.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de
las víctimas del caso Molina Theissen, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en
dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
11.
Dicha solicitud busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del caso y
que el Estado “se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad”
de una persona (exmilitar de alto grado) condenada en este caso mediante sentencia
penal de 23 de mayo de 2018, la cual lo declaró responsable de la desaparición forzada
del niño Marco Antonio Molina Theissen. Esta sentencia aún no se encuentra firme debido
a que existen recursos de apelación pendientes de resolverse (supra Considerando 4).
12.
La Corte destaca que uno de los “[h]echos que motiva[ron] la solicitud de
medidas provisionales” de 3 de mayo de 2024 fue la convocatoria a una audiencia de
revisión de la medida de coerción de uno de los condenados, la cual alegaron que podría
derivar en que el sindicado HRZR “sea liberado o se le otorgue una medida de arresto
domiciliario sin vigilancia” y no se pueda garantizar que “vaya a cumplir la condena que
le fue fijada o pueda darse a fuga, para evitar la misma”. (supra Considerando 4). La
Presidenta de la Corte requirió observaciones al Estado (supra Visto 5) y el mismo
informó que la audiencia tuvo lugar el 15 de mayo de 2024 9, y ese mismo día la Sala de
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Lovely Lamour
respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de julio de 2024, Considerando 4.
9
Cfr. Acta sucinta de la audiencia oral de revisión de medida de coerción de HRZR celebrada el 15 de
mayo de 2024 y grabación de audio de tal audiencia (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024).
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