-10previo a obtener las reparaciones, se les somete a una etapa en que deben demostrar la
identidad de la víctima fallecida en las masacres y su vínculo filial con las mismas27.
20. En específico, los representantes han indicado que “la ausencia de documentos no puede
ser un obstáculo para que las víctimas y sus familiares sean debidamente reparadas, y
corresponde al Estado adoptar medidas para cumplir con lo dispuesto en la Sentencia,
atendiendo a las circunstancias propias del caso”. Similarmente, han indicado que “[p]reocupa
de manera particular a esta representación el hecho de que, hasta el momento, la gestión
necesaria para la documentación de las víctimas ha sido llevada adelante por ellas mismas,
quienes además han tenido que llevar a cabo los gastos correspondientes”, incluyendo los
que generan los procesos sucesorios, a pesar de que son personas de escasos recursos
económicos. Asimismo, destacaron que algunas víctimas han fallecido sin haber recibido el
pago de la indemnización. Por su parte, el Estado reconoció, durante la audiencia privada en
San Salvador en agosto de 2018 y en su informe de octubre de 2018, que “el problema tiene
su origen, entre otras causas, en la destrucción de los registros del estado familiar en el
contexto del conflicto armado interno, en la falta de inscripción en casos de víctimas
masacradas de muy corta edad y a diferencias propias de los registros familiares en esa
época”. Teniendo eso en cuenta, los representantes solicitaron que el Estado “flexibilice los
criterios de documentación que exige a las víctimas de este caso, de manera que los mismos
tomen en cuenta las circunstancias descritas”.
21. Estos obstáculos son particularmente relevantes dado que existe un vínculo ineludible
entre la presente medida y la reparación integral de cada una de las víctimas, incluyendo el
pago de las indemnizaciones dispuestas en la presente Sentencia (infra Considerando 33). En
este sentido, si bien existe un amplio listado de víctimas, se requiere superar la etapa de
“registro documental” (supra Considerando 17) para que efectivamente puedan ser
reparadas. Al respecto, el Estado clarificó que “el 65% de las víctimas presenta algún
problema de documentación” (supra Considerando 17.d). El Estado añadió en esa oportunidad
que “todas estas víctimas están oficialmente reconocidas por el Estado como víctimas”, pero
que hasta tanto no superen la etapa “de registro documental” , no pueden realizarse los pagos
correspondientes (infra Considerando 35).
22. Con el fin de superar dichos obstáculos, el Poder Ejecutivo presentó el anteproyecto de
ley de “Disposiciones Especiales y Transitorias para el Establecimiento del Estado Familiar o
Fallecimiento de las Víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” a la Asamblea
Legislativa, que tiene como objeto: “crear un procedimiento administrativo práctico y expedito
para establecer el estado familiar o fallecimiento de una persona y, en consecuencia, habilitar
su asentamiento, o bien, la rectificación de las partidas de nacimiento y defunción o de
cualquier otra partida que establezca el estado familiar, parentesco o vínculos familiares, en
los Registros del Estado Familiar de las Alcaldías Municipales competentes”; así como para
realizar la declaratoria de la unión no matrimonial, respecto de las víctimas individualizadas
en el listado oficial de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños que presenten problemas
para su debida identificación o comprobación del parentesco o vínculo familiar (artículo 1 del
proyecto). Dicho anteproyecto prevé:
a. La creación de una Comisión Técnica Interinstitucional con la competencia de
realizar las rectificaciones indicadas en el párrafo anterior y declarar la unión no
La Corte observa que dicho obstáculo tiene su origen en los criterios de inclusión desarrollados desde 2015
para la incorporación de personas en el Registro Único de Víctimas. En específico, se observa que para que una
víctima identificada sea incorporada de forma definitiva en el Registro único de Víctimas, se debe superar una etapa
de documentación “que compruebe la identidad de las víctimas y su relación de parentesco”, la cual debe ser aportada
por las propias víctimas. En este orden de ideas, la Corte observa que tanto los representantes como la Procuraduría
de Derechos Humanos han hecho llamados para la flexibilización de estos criterios y de la documentación necesaria
para probarlo
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