I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 3 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado de Guatemala”, o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la supuesta imposibilidad de cuatro comunidades indígenas de Guatemala (Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán) de ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y sus derechos culturales a través de sus radios comunitarias. Ello, debido a la existencia de obstáculos legales para acceder a frecuencias radiales, así como de una alegada política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización. Asimismo, el caso trata sobre la supuesta falta de reconocimiento legal de los medios comunitarios y el alegado mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión. La Comisión concluyó que la normativa interna y la falta de adopción de medidas afirmativas para el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias de radiodifusión, en beneficio de los pueblos indígenas, violó la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y los derechos culturales, reconocidos en los artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión determinó que la criminalización de la operación de dos radios comunitarias indígenas (Radio Ixchel y la radio “La Voz del Pueblo”), violó el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las comunidades indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 28 de septiembre de 2012, la Asociación Sobrevivencia Cultural, la Asociación Mujb’ab’l Yol Encuentro de Expresiones, Cultural Survival Inc. y la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk presentaron la petición inicial en representación de las cuatro comunidades indígenas supra referidas. b. Informe de Admisibilidad. – El 5 de mayo de 2018, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 51/18 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 51/18”), por medio del cual concluyó que la petición inicial era admisible. c. Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 164/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 164/19”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de enero de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito mediante el cual indicó haber La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala violó los derechos reconocidos en los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión); 24 (igualdad ante la ley) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, en Sacatepéquez; Achí de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz; Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, y Mam de Todos Santos Cuchumatán, en Huehuetenango. 1 -3-

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