104. En esta misma línea, un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante “UNESCO”) de 2003 señaló que, las características esenciales de la radio comunitaria pueden sintetizarse por la frase “una radio hecha por la gente, acerca de la gente y para la gente”138. De acuerdo con la UNESCO, la radio comunitaria es un medio de comunicación que da la voz a los que no la tienen 139, “constituida por miembros de la comunidad- y su programación se basa en el acceso y la participación comunitaria. Ella refleja los intereses y necesidades especiales de los oyentes a los que debe servir”140. 105. La radio en Guatemala es el medio de comunicación más utilizado en las zonas rurales y de difícil acceso del país, donde se encuentran la mayor parte de las comunidades indígenas, y a veces es el único medio disponible. Lo anterior, debido a diversos factores como la ausencia de suministro de energía eléctrica, la falta de servicio de internet 141, la alta incidencia del analfabetismo, el monolingüismo y las grandes distancias que limitan el acceso a otros servicios142. 106. Asimismo, según señaló la perita Lorie Graham, los pueblos indígenas han enfrentado una brecha digital debido a que “el acceso a los servicios telefónicos, a las frecuencias de radiodifusión143 y a la conectividad a internet es inexistente, poco fiable, insuficiente o prohibitivamente caro”144. Adicionalmente, los impedimentos para recibir información que les permita acceder a medios de comunicación masiva y producirlos 145, la falta de infraestructura física146 y “el acceso insuficiente al apoyo financiero para construir dicha infraestructura” 147, son parte de las barreras estructurales con las que se enfrentan los pueblos indígenas en Guatemala. 107. El Relator Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas ya destacaba en 1983 el “importante papel que podía desempeñar la radio […], dada la imposibilidad de acceder a ONU, UNESCO. Legislación sobre radiodifusión sonora comunitaria. Estudio comparativo de legislaciones de trece países. CI-2003/WS/1. 2003, p. 6. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001309/130970s.pdf. 139 El entonces Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, señaló que “el concepto de radio comunitaria […] es una recomendación de las Naciones Unidas que surge del principio de diversidad de medios y pluralismo de ideas”139. Citado por el estudio “Las radios comunitarias en Guatemala. Su situación en el pueblo Mam de Quetzaltenango, Huehuetenango y San Marcos”. Guatemala. 2017. Disponible en: https://mujbablyol.files.wordpress.com/2017/03/las-radios-comunitarias-enguatemala1.pdf. 140 ONU, UNESCO. Legislación sobre radiodifusión sonora comunitaria. Estudio comparativo de legislaciones de trece países, supra, p. 6. 141 Según el Censo de Población 2018, aproximadamente 4.422.483 personas indígenas (aproximadamente 68%de la población que se auto declara indígena) no tienen acceso a internet en su domicilio. Cfr. Dirección de Investigaciónen Derechos Humanos de la Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobre las radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala. 2020, p. 16. Disponible en: https://www.pdh.org.gt/documentos/seccion-deinvestigacion/notas-conceptuales/2020-11/6256-nota-conceptual-radios-comunitarias/file.html. Cfr. escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (expediente de fondo, folio 852). 142 Cfr. Dirección de Investigación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobre las radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala. 2020, supra, p. 14. 143 El artículo 1, sesión 1.38, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, edición de 2020, define el “servicio de radiodifusión” como “[s]ervicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género”. Disponible en: https://www.itu.int/pub/R-REG-RR-2020/es. 144 Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham (expediente de prueba, folio 1467). 145 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folio 1466). 146 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folios 1466 a 1467). 147 Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folios 1466 a 1467). 138 -31-

Select target paragraph3