“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y los representantes. 8. Observaciones a la excepción preliminar. – El 15 de marzo de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado. 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 28 de abril de 2021 6, la Presidencia de la Corte convocó al Estado, a los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de tres presuntas víctimas, un perito propuestos por los representantes y una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 9 y 10 de junio de 2021, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia7. 10. Amici curiae. – El Tribunal recibió seis escritos de amicus curiae presentados por: 1) las investigadoras del Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School8; 2) el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias 9; 3) la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación 10; 4) José Ignacio Hernández G.11; 5) el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado de Colombia12, y 6) el Bufete para Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pueblos_indigenas_maya_kaqchikel_de_sumpango_y_otros_28_04_21.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada; Pedro José Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Erick Acuña, asesor de la Comisión; y Cecilia La Hoz, asesora de la Comisión; b) por los representantes: Nicole Friederichs, Amy Van Zyl-Chavarro, Cristian Oztín y Julian Bal, y c) por el Estado: Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, Jefe de la delegación; Diego Montenegro, Subsecretario General de la Presidencia, Secretaria General de la Presidencia de la República; Ana Isabel Carrillo Fabián, Directora General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas, Jefa de Delegación; Sandra Noriega, Embajadora de Guatemala en Costa Rica; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; María Gabriela Hernández Siguantay, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; Maria José del Águila Castillo, Directora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Walter Estuardo Beltrán Sandoval, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos, Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos; Verónica Elizabeth Jiménez Tobar, Subdirectora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Yessenia Yasmín González Gudiel, Procuraduría General de la Nación, y María Denise Ralda Quinto, primer secretario de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores. 8 El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Olivia Bender, Laura Noerdlinger y Sarah McWhirter y describe la alegada vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante la discriminación que han sufrido; la inclusión de la libertad de expresión como derecho colectivo, y la alegada discriminación indirecta causada por la ausencia de una legislación que regule las radios comunitarias. 9 El escrito fue firmado por Gustavo Gómez, Mónica Valdez, Javier García, Oscar Pérez y Damián Miguel Loreti, y trata sobre los estándares jurídicos aplicables en materia de libertad de expresión y radiodifusión, así como, la regulación normativa aplicable a radios comunitarias. 10 El escrito fue firmado por Tanius Karam y Gabriel Kaplún, y presenta un análisis fáctico y jurídico de las presuntas violaciones cometidas por el Estado de Guatemala en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel deSumpango; Achí de San Miguel Chicaj; Mam de Cajolá, y Mam de Todos Santos Cuchumatán. De igual manera, exponeel alegado contexto estructural de las radios comunitarias en Guatemala. 11 El escrito fue firmado por José Ignacio Hernández G., y describe los fundamentos económicos y los principios jurídicos que regulan la intervención administrativa sobre el espectro radioeléctrico y cómo el régimen jurídico- administrativo del espectro radioeléctrico debería adecuarse a los principios generales del corpus iuris interamericano. 12 El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Marianna Peña Rozo, Natalia Andrea Cañaveral Pedraza,Thalía Romero Pinilla y Luisa Fernanda Ballesteros Guerrero, y se refiere al alegado derecho de las comunidades indígenas a acceder al espectro electromagnético y radioeléctrico sin discriminación, y las legislaciones y praxis de otros Estados de la región. 6 -5-

Select target paragraph3