3. Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información y comunicación. 4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces132. 99. En el ámbito nacional, el AIDPI (supra párrs. 38 y 41) dispone que Guatemala debe [F]avorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal133. 100. Para lograr el referido acceso amplio a los medios de comunicación, el AIDPI establece como una de las medidas específicas que el Estado debe adoptar la promoción de las reformas legislativas necesarias para “facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación”134. 101. Cabe subrayar que los peritajes aportados al proceso destacaron la relevancia del derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación. Sobre el particular, el señor Calí Tzay hizo referencia a la relación del derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación con la libertad de expresión. La señora Labardini subrayó la relevancia del acceso y la propiedad de los medios de comunicación para los pueblos indígenas y aludió al derecho a los medios de comunicación, al vincularlo a los ideales de pluralismo e igualdad. 102. La Corte advierte que el presente caso se refiere exclusivamente a los medios de comunicación comunitarios relacionados con la radiodifusión sonora, es decir, a las “radios comunitarias”. Por lo tanto, en adelante, el Tribunal pasará a referirse únicamente a ellas. 103. El Tribunal hace notar que existen algunas definiciones diferentes de radio comunitaria. Sin embargo, por lo general, las radios comunitarias no tienen ánimo de lucro, son administradas por la comunidad y sirven a los intereses de dicha comunidad. Según la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (en adelante “la AMARC”), la esencia de la radio comunitaria “es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación”135. Además, son “medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales”136. Su razón de ser es habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades137. Cabe notar que, conforme fue indicado anteriormente (supra nota al pie 16), los representantes coincidieron con esta definición formulada por la AMARC. Artículo XIV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cfr. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra. Sección III: Derechos Culturales, punto H: Medios de comunicación masiva, párr. 2. 134 Cfr. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra. Sección III: Derechos Culturales, punto H: Medios de comunicación masiva, párr. 2. 135 Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria, supra, principio 3. 136 Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria, supra, principio 3. 137 Cfr. Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria, supra, principio 4. 132 133 -30-

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