plena integración de la comunidad nacional”; c) “estimul[ar…] la cultura” y d) “preservar y
enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos”177.
121. Además, el artículo XIII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre (en adelante “Declaración Americana”) indica, en lo pertinente, que “[t]oda persona
tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad”. De igual modo, el Protocolo
de San Salvador reconoce en su artículo 14.1.a) “el derecho de toda persona a […] participar
en la vida cultural”178. Por su parte, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) ha establecido que el “tomar parte en la vida
cultural” implica la participación, el acceso y la contribución en la vida cultural, ya sea de forma
individual o como una comunidad, para el caso de los pueblos indígenas179.
122. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en
adelante “PIDESC”), prevé “el derecho de toda persona a […] participar en la vida cultural”180.
Del mismo modo, el convenio 169 de la OIT también enuncia el derecho a la cultura e identifica
su importancia para los pueblos indígenas, incluyendo la protección de las lenguas indígenas181.
123. El Comité DESC, por su parte, ha señalado que el derecho a participar en la vida cultural
conlleva una obligación por parte de los Estados de, por un lado, adoptar “las medidas
adecuadas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra
índole, destinadas a la plena realización del derecho”, y por otro, de tomar medidas para
impedir la interferencia de otros actores en dicho derecho182. El Comité DESC ha puntualizado,
además, que “[l]a protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del
respeto de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las
libertades fundamentales y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el
de participar en la vida cultural”183.
124. Adicionalmente, el referido Comité ha indicado que, para entender el contenido y
alcance del término “participar”, se debe tener presente que tiene, entre otros, el componente
de “acceso a la vida cultural”. Para el Comité el “acceso a la vida cultural comprende, en
particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad)
a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la
información […] Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión
por cualquier medio tecnológico de información y comunicación[…]”184.
125. Por su parte, este Tribunal ha precisado que la identidad cultural es un “derecho humano
fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas185, que debe ser
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 231.
178
En el ámbito universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27.1, dispone que: “[t]oda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”. El Pacto Internacional deDerechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 15.1.a. señala “el derecho de toda persona a […p]articipar
en la vida cultural”. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prevé en su artículo 27 que
“[e]n los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personasque pertenezcan
a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo,a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
179
Cfr. ONU, Comité DESC. Observación General No. 21, supra, párr. 15.
180
Cfr. Artículo 15 del PIDESC.
181
Cfr. Artículo 28.3 del Convenio 169 de la OIT.
182
Cfr. ONU, Comité DESC. Observación General No. 21, supra, párrs.48, 55 y 63.
183
ONU, Comité DESC. Observación General No. 21, supra, párr. 40.
184
Cfr. ONU. Comité DESC. Observación General No. 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural,
supra, párrs. 14 y 15.b.
185
“El derecho a la identidad cultural es atinente a pueblos indígenas, pero no solo a ellos: presenta una estrecha
relación con el derecho de toda persona a “participar en la vida cultural” y con el derecho de integrantes de grupos
considerados “minorías” a “tener su propia vida cultural”. Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación
177
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