-25. La comunicación de 10 de agosto 2022, mediante el cual los representantes presentaron sus (i) observaciones a la solicitud del Estado para el cambio de modalidad en la declaración del perito Rafael Rodríguez Campos (ii) solicitaron que se deniegue dicha solicitud y (iii) que la Corte tome “acción inmediata en vista de la grave omisión del Estado peruano de poner en conocimiento del tribunal y esta representación el cambio en la situación laboral del señor Rodríguez Campos”. La Comisión no presentó observaciones. 6. La nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022 mediante la cual se dio traslado al Estado y al perito Rafael Rodríguez Campos de las referidas observaciones de los representantes y se les otorgó un plazo hasta el 16 de agosto de 2022 para que, a su vez, remitieran sus observaciones. 7. Las observaciones del perito Rafael Rodríguez Campos y del Estado presentadas el 16 de agosto de 2022. 8. La nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022, mediante la cual se informó a las partes y a la Comisión que, siguiendo instrucciones del Presidente, se procedió a modificar la naturaleza y modalidad de la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos. En vista de lo anterior, se ordenó que el señor Rafael Rodríguez Campos declarara en calidad de testigo y mediante declaración ante fedatario público (affidávit). 9. El escrito del Estado de 20 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría el 22 de agosto de 2022, mediante el cual el Estado solicitó un “reexamen” de la decisión de la Presidencia de la Corte de 18 de agosto de 2022 con el fin de que se admita la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos en calidad de perito, de manera virtual, en la audiencia pública programada para el 24 de agosto de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2. En virtud de la Resolución de la Presidencia de 30 de mayo de 2022 se admitió la declaración pericial del señor Rafael Rodríguez Campos y se acordó que la misma fuera rendida en la audiencia pública que se celebraría el 24 de agosto de 2022. El 4 de agosto de 2022 el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual. El 10 de agosto de 2022, los representantes se opusieron a dicha solicitud y adujeron que, desde el 23 de marzo de 2022, unos días después de su confirmación como perito por parte del Estado en su lista definitiva, el señor Rodríguez Campos fue designado como Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos del Perú, un cargo de confianza responsable de “asesorar y emitir opinión de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio”, lo cual le genera un conflicto de interés que “compromete[ría] [su] imparcalidad”. 3. Tras recibir las observaciones, tanto del Estado como del señor Rodríguez Campos, donde, i.a., se negaba la existencia de un conflicto de interés, el Presidente de la Corte tomó la decisión de modificar la modalidad y naturaleza de la declaración del señor Rodríguez Campos, quien declararía en calidad de testigo y ante fedatario público (affidávit).

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