4
remitió un escrito el 3 de noviembre de 2014 mediante el cual rechazó las
conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de
reparación a la señora Maldonado.
3.
Sometimiento a la Corte. - El 3 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad
internacional de Guatemala por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que
se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en
dicho Informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte
de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de la presunta víctima el 15
de enero de 2015.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de marzo de 2015 los
representantes de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los
representantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron la declaración de la
violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7.
Escrito de contestación. – El 12 de junio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y
de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”)3. El Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones
alegadas.
8.
Observaciones a la excepción preliminar. - Mediante escritos recibidos los días 3 y 24
de agosto de 2015, la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas
observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y solicitaron que fuera
rechazada.
9.
Procedimiento final escrito. –Tras evaluar los escritos principales presentados por la
Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15 y 45 del
Reglamento de la Corte, el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una
audiencia pública en el presente caso por no existir controversia fáctica y tratarse de un
debate estrictamente jurídico; esta decisión fue comunicada mediante Resolución del
1
La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al Secretario
Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
2
Los representantes de la presunta víctima durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores
Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Alejandro Sánchez Garrido y la señora Astrid Odete Escobedo Barrondo.
3
El Estado designó como agente al señor José Villagrán Sandoval y como agente alterna a la señora
Steffany Rebeca Vásquez Barillas.