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18.
A los siguientes temas mencionados anteriormente se pueden sumar otros no
menos relevantes. Cabe hacer una lista de temas, no exhaustiva, que puede ser
complementada por los participantes interesados.
1.
Acceso directo de la víctima a la Corte Interamericana, luego de
agotarse el proceso ante la Comisión.
2.
Corte y Comisión permanentes.
3.
Aplicación del artículo 65 de la Convención por incumplimiento de
sentencias.
4.
Supervisión
Interamericana.
5.
de
cumplimiento
de
sentencias
por
la
Corte
Naturaleza, clase y montos de las reparaciones.
VII
CONCLUSIONES
1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos que, desde que entraron en
funcionamiento los Reglamentos de la Corte y de la Comisión en el año 2001,
decidió dictar en general en una sola sentencia las excepciones preliminares,
el fondo y las reparaciones, y recibir en audiencia pública solamente algunos
de los testimonios y peritazgos y los demás mediante declaración jurada
(affidavits), mantiene su agenda al día, un logro muy importante por la
disminución de la duración del proceso ante el Tribunal, como consecuencia
de lo anterior.
2.
La consecuencia negativa, de tantas positivas, ha sido la tendencia a reducir
la celebración de audiencias públicas en casos de solicitudes de interpretación
de sentencia y de medidas provisionales que, cuando se realizan, han sido de
gran utilidad para la formación del criterio de los Jueces, precisamente por la
inmediatez de los alegatos.
3.
En mi opinión, los argumentos de agendas sobrecargadas o de no existir
dudas jurídicas, no son suficientes para no atender la solicitud de audiencia
pública de un Estado Parte, especialmente sobre un tema al que éste ha dado
la mayor importancia.
4.
La solución para que la Corte pueda desarrollar más algunos temas en sus
sentencias es que tengan más tiempo para sesionar y deliberar los Jueces,
tanto en uso de su función contenciosa como consultiva.
Manuel E. Ventura Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario