6 18. A los siguientes temas mencionados anteriormente se pueden sumar otros no menos relevantes. Cabe hacer una lista de temas, no exhaustiva, que puede ser complementada por los participantes interesados. 1. Acceso directo de la víctima a la Corte Interamericana, luego de agotarse el proceso ante la Comisión. 2. Corte y Comisión permanentes. 3. Aplicación del artículo 65 de la Convención por incumplimiento de sentencias. 4. Supervisión Interamericana. 5. de cumplimiento de sentencias por la Corte Naturaleza, clase y montos de las reparaciones. VII CONCLUSIONES 1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que, desde que entraron en funcionamiento los Reglamentos de la Corte y de la Comisión en el año 2001, decidió dictar en general en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo y las reparaciones, y recibir en audiencia pública solamente algunos de los testimonios y peritazgos y los demás mediante declaración jurada (affidavits), mantiene su agenda al día, un logro muy importante por la disminución de la duración del proceso ante el Tribunal, como consecuencia de lo anterior. 2. La consecuencia negativa, de tantas positivas, ha sido la tendencia a reducir la celebración de audiencias públicas en casos de solicitudes de interpretación de sentencia y de medidas provisionales que, cuando se realizan, han sido de gran utilidad para la formación del criterio de los Jueces, precisamente por la inmediatez de los alegatos. 3. En mi opinión, los argumentos de agendas sobrecargadas o de no existir dudas jurídicas, no son suficientes para no atender la solicitud de audiencia pública de un Estado Parte, especialmente sobre un tema al que éste ha dado la mayor importancia. 4. La solución para que la Corte pueda desarrollar más algunos temas en sus sentencias es que tengan más tiempo para sesionar y deliberar los Jueces, tanto en uso de su función contenciosa como consultiva. Manuel E. Ventura Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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