5 14. Con los reglamentos reformados, de la Corte y de la Comisión, que entraron en vigencia en el año 2001, se ha más que duplicado el número de casos sometidos a consideración de la Corte por la Comisión, y la Organización de los Estados Americanos (OEA) financia las mismas ocho semanas de sesiones al año, lo que ha llevado a que la Corte reciba en audiencia pública solamente los testimonios y peritazgos más importantes, ordenando la recepción de los restantes mediante declaraciones juradas (affidavits), y reducido el tiempo de deliberación en todos los casos contenciosos. Toda esta situación incide en la problemática presentada por el Perú en su solicitud de interpretación de sentencia fundamentada en el artículo 67 de la Convención, por lo que en la sección siguiente me referiré a posibles soluciones a ella. VI REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO 15. La única solución que existe para mejorar el Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos, es continuar con el proceso de reflexión para su perfeccionamiento y mejoramiento que la Asamblea General ha ordenado realizar, año con año, a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Lo que ha sucedido es que desde 1996 que la Asamblea dispuso realizar esta actividad por primera vez, con motivo de las reuniones pertinentes sobre esta materia que se realizaron en la Casa Amarilla en el año 2001, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, se tomaron acuerdos por consenso entre todas las partes involucradas, Estados Partes, Corte y Comisión, cuyas consecuencias fueron de la mayor importancia: las reformas a los Reglamentos de la Corte y de la Comisión, el paso adelante más importante desde la Conferencia Especializada Interamericana celebrada en Costa Rica en 1969. 16. Este proceso de diálogo entre los actores principales del sistema: los órganos de protección, Corte y Comisión, los Estados Partes en la Convención Americana, y la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones no gubernamentales que litigan con frecuencia en el sistema, debe ser retomado con vigor para alcanzar acuerdos en grupos de trabajo que después se eleven al Consejo Permanente y a la Asamblea General. 17. Las siguientes resoluciones de la Asamblea General se refieren a alguno de los puntos que deben ser objeto del diálogo6: AG/RES. 1633 (XXIX-O/99), AG/RES. 1652 (XXIX-O/99), AG/RES. 1701 (XXX-O/00), AG/RES. 1716 (XXX-O/00), AG/RES.1827 (XXXI-0-01), AG/RES.1828 (XXXI-0-01), AG/RES.1833 (XXXI-0-01), AG/RES.1850 (XXXII-0-02), AG/RES.1890 (XXXII-0-02), AG/RES.1918 (XXXIII-003), AG/RES.1925 (XXXIII-0-03), AG/RES.2030 (XXXIV-0-04), AG/RES.2043 (XXXIV-0-04), AG/RES.2129 (XXXV-0-05), AG/RES.2075 (XXXV-0-05), AG/RES.2223 (XXXVI-0-06), AG/RES.2220 (XXXVI-0-06), AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07), y AG/RES. 2407 (XXXVIII-O/08). Organización de los Estados Americanos: Actas y Documentos, Volumen I. Años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. 6

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