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14.
Con los reglamentos reformados, de la Corte y de la Comisión, que entraron
en vigencia en el año 2001, se ha más que duplicado el número de casos sometidos
a consideración de la Corte por la Comisión, y la Organización de los Estados
Americanos (OEA) financia las mismas ocho semanas de sesiones al año, lo que ha
llevado a que la Corte reciba en audiencia pública solamente los testimonios y
peritazgos más importantes, ordenando la recepción de los restantes mediante
declaraciones juradas (affidavits), y reducido el tiempo de deliberación en todos los
casos contenciosos.
Toda esta situación incide en la problemática presentada por el Perú en su solicitud
de interpretación de sentencia fundamentada en el artículo 67 de la Convención, por
lo que en la sección siguiente me referiré a posibles soluciones a ella.
VI
REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
15.
La única solución que existe para mejorar el Sistema Interamericano para la
Protección de los Derechos Humanos, es continuar con el proceso de reflexión para
su perfeccionamiento y mejoramiento que la Asamblea General ha ordenado realizar,
año con año, a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Lo que ha sucedido es
que desde 1996 que la Asamblea dispuso realizar esta actividad por primera vez, con
motivo de las reuniones pertinentes sobre esta materia que se realizaron en la Casa
Amarilla en el año 2001, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica, se tomaron acuerdos por consenso entre todas las partes involucradas,
Estados Partes, Corte y Comisión, cuyas consecuencias fueron de la mayor
importancia: las reformas a los Reglamentos de la Corte y de la Comisión, el paso
adelante más importante desde la Conferencia Especializada Interamericana
celebrada en Costa Rica en 1969.
16.
Este proceso de diálogo entre los actores principales del sistema: los órganos
de protección, Corte y Comisión, los Estados Partes en la Convención Americana, y la
sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones no gubernamentales que litigan
con frecuencia en el sistema, debe ser retomado con vigor para alcanzar acuerdos en
grupos de trabajo que después se eleven al Consejo Permanente y a la Asamblea
General.
17.
Las siguientes resoluciones de la Asamblea General se refieren a alguno de
los puntos que deben ser objeto del diálogo6: AG/RES. 1633 (XXIX-O/99), AG/RES.
1652 (XXIX-O/99), AG/RES. 1701 (XXX-O/00), AG/RES. 1716 (XXX-O/00),
AG/RES.1827 (XXXI-0-01), AG/RES.1828 (XXXI-0-01), AG/RES.1833 (XXXI-0-01),
AG/RES.1850 (XXXII-0-02), AG/RES.1890 (XXXII-0-02), AG/RES.1918 (XXXIII-003), AG/RES.1925 (XXXIII-0-03), AG/RES.2030 (XXXIV-0-04), AG/RES.2043
(XXXIV-0-04), AG/RES.2129 (XXXV-0-05), AG/RES.2075 (XXXV-0-05), AG/RES.2223
(XXXVI-0-06), AG/RES.2220 (XXXVI-0-06), AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07), AG/RES.
2292 (XXXVII-O/07), y AG/RES. 2407 (XXXVIII-O/08).
Organización de los Estados Americanos: Actas y Documentos, Volumen I. Años:
1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
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