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3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 26 de marzo de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte. El informe del Estado
deberá contener información detallada sobre cada una de las reparaciones ordenadas. En
especial, el informe deberá contener información que se refiera -pero no se limite- a los
siguientes aspectos:
a) en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad (punto
resolutivo noveno de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado
deberá presentar información específica que permita a la Corte distinguir los bienes y
servicios entregados a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de los
entregados a otras comunidades. A tales efectos, el informe deberá, además, incluir:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
respecto a la entrega de agua potable, el Estado deberá especificar: 1) la
periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y
asegurar la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por
persona y/o por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para
determinar la cantidad a entregar;
respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas, el
Estado deberá especificar: 1) el número de personas atendidas, sus
nombres y, en su caso, si fue o no hospitalizada; 2) los avances en el
proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de vacunación;
respecto a la entrega de alimentos, el Estado deberá especificar: 1) la
periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por
persona y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para
determinar el tipo de alimento a entregar, la cantidad a entregar y la
periodicidad de cada entrega;
respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el Estado
deberá especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del
mismo, y
respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la
Comunidad, el Estado deberá especificar el tipo de material y la cantidad
del mismo por alumno.
b) respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado
deberá indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que
haya adoptado hasta la fecha del informe, y los resultados de las mismas;
c) respecto a la integración del Comité de Implementación (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá remitir al Tribunal
los nombres de las personas que lo integran, y las actas o constancias que en cada
sesión del Comité se adopten, y
d) respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la
Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas),
el Estado deberá informar sobre todos los pasos adelantados para tal fin y remitir la
documentación de soporte necesaria.
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