Braulia Sarceño Cardona, Edelmira Girón Galbez y Paula Morales74. Cabe destacar que Guatemala también indemnizó a las familias de Victoriano Salvatierra Morales, Antonio Santos Serech, Felix Lux y Felix Salvatierra Morales por la “muerte” de éstos durante la masacre.75 35. Durante la mañana del 30 de abril de 1982, los cuerpos de diecinueve individuos, en su mayoría mujeres, niños y niñas fueron enterrados76, a instancias del Alcalde Auxiliar de Los Josefinos quien pretendía enterrarlos individualmente. Sin embargo, por orden de un oficial del Ejército77, éstos fueron enterrados, con la ayuda de un tractor, en una fosa común78, en el cementerio del caserío Los Josefinos79. Todos ellos habían sido víctimas de una muerte violenta80. 36. Una vez que estos cuerpos fueron enterrados, los habitantes que aún quedaban en Los Josefinos huyeron también hacia el monte, ya que la comunidad tenía mucho temor81, y el Ejército les dijo que debían abandonar la aldea82. Incluso después de haber huido, los sobrevivientes vivían en constante temor y no se atrevían a denunciar los hechos ni a reconocer a las víctimas por temor a las posibles represalias por parte del Ejército83. El temor era fundado, como lo ejemplifica uno de los casos reportados por la CEH: “[a] principios de mayo de 1982, unos días después de la masacre en el caserío Los Josefinos […] miembros del Ejército de Guatemala ejecutaron a Marcos Socop Guamuch, de 22 años, cuando se encontraba en la selva junto con otras personas huyendo de la ofensiva militar”84. Del mismo modo, los que asistieron a los sobrevivientes también Observaciones Fondo Peticionarios. 16 de diciembre de 2015, pág. 30 y Anexo 4. Carpeta de la Familia Berdúo Lux, en particular declaración notarial de 30 de junio de 2007, suscrita por Vicenta Marina Berdúo López y ficha de registro de pérdidas humanas y materiales (FAMDEGUA) con información presentada por Vicenta Marina Berdúo López con fecha 5 de agosto de 2002; Carpeta de la Familia Salvatierra Morales, en particular declaración notarial de 30 de junio de 2007, suscrita por Otilia Salvatierra Morales y ficha de información general de víctimas (FAMDEGUA) con información presentada por Otilia Salvatierra Morales. 75 Observaciones por el Estado de Guatemala sobre información aportada por los peticionarios el 24 de octubre de 2012. P-1139/04 Masacre Los Josefinos. 21 de enero de 2013. Anexo 2. Págs 1, 6 y 8. 76 Según consta de una serie de elementos de prueba, incluyendo: (i) Constancia del Juez de Paz, Raúl Armando Ramírez Hernández, durante la práctica de la diligencia de exhumación en el caserío Los Josefinos en marzo de 1996 en relación los esqueletos exhumados. Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 9 a 12. Donde consta que fueron encontrados los restos diecinueve personas (aunque se detallan solo dieciocho), en particular: un niño de sexo no determinado, a fojas 9 vuelta, líneas 31; dos infantes de sexo no determinado, a fojas 9 vuelta, línea 34 y a fojas 10, líneas 4-5; un infante de sexo masculino, a fojas 9 vuelta, líneas 38-39; dos niñas de sexo femenino, a fojas 9 vuelta, líneas 42-43 y 47-48; una adolescente de sexo femenino, a fojas 10, línea 17; tres adultos de sexo femenino, a fojas 10, línea 10 y a fojas 10 vuelta, líneas 29 y 43; un adolescente de sexo masculino, a fojas 10, líneas 22-23; y siete adultos de sexo masculino, a fojas 10 vuelta, líneas 35-36, a fojas 11, líneas 1, 8, 13-14 y 21-22 y a fojas 11 vuelta, líneas 30 y 36; (ii) Informe Forense. Equipo de Antropología Forense de Guatemala. 25 de marzo de 1996. Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 19 a 27, donde consta que fueron encontrados los restos diecinueve personas, en particular: un niño de sexo no determinado, a fojas 21 (JP-I-9); dos infantes de sexo no determinado, a fojas 21 (JP-I-10) y a fojas 22 (JP-I-18); un infante de sexo masculino, a fojas 21 (JP-I-11); dos niñas de sexo femenino, a fojas 21 (JP-I-12 y JP-I-17); una adolescente de sexo femenino, a fojas 22 (JP-I-7); tres adultos de sexo femenino, a fojas 22 (JP-I-6), y a fojas 23 (JP-I-8 y JP-I-1); un adolescente de sexo masculino, a fojas 22 (JP-I-13); y ocho adultos de sexo masculino, a fojas 22 (JP-I-4), a fojas 23 (JP-I-5, JP-I-2 y JP-I-19) y a fojas 24 (JP-I-3, JP-I-14, JP-I-15 y JP-I-16). Ver también: Anexo 07. Informe Forense. Junio 1996, págs. 10-27, donde consta que luego del análisis osteológico particular de cada uno de los restos, se determinó que de las 19 osamentas recuperadas cuatro correspondían al sexo femenino, cuatro al sexo masculino y once de sexo indeterminado. Cinco de ellos eran niños de entre un mes y 11 años de edad, uno correspondía a un adolescente de entre 12 y 18 años de edad y 12 correspondían a adultos con un rango de edad mayor a 18 años; Anexo 03. Declaración Francisco Gámez Ávila, pág. 2, quien indicó que se enterraron en la fosa común a niños y adultos y reconoció entre los cadáveres enterrados a Santiago Colón, Eugenio Cuac y a la señora Inés, de la que no recordaba el apellido. 77 Información Samuel Bracamonte. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 9, líneas 21 a 23. 78 Testimonio Samuel Bracamonte. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 36 vuelta, líneas 32-34; Anexo 03. Declaración Francisco Gámez Ávila, pág. 2. 79 Constancia del Juez de Paz, Raúl Armando Ramírez Hernández, durante la práctica de la diligencia de exhumación en el caserío Los Josefinos con fecha 15 de marzo de 1996. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 9, líneas 23 a 25; Informe Forense. Equipo de Antropología Forense de Guatemala. 25 de marzo de 1996. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 20; Anexo 03. Declaración Francisco Gámez Ávila, pág. 2. 80 Anexo 07. Informe Forense. Junio 1996, pág. 27. 81 Testimonio Samuel Bracamonte. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 36 vuelta, líneas 38-42. 82 Anexo 04. Acta Comité de Desplazados Los Josefinos, pág. 2; Anexo 03. Declaración Francisco Gámez Ávila, pág. 2. 83 Anexo 01. Declaración Notarial César Armando Palencia Muralles, págs. 5-7. 84 CEH. Guatemala: Memoria del Silencio, pág. 3141. 74 11

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