-5Sentencia del caso Durand y Ugarte, y que “busca asimismo amedrentar a todo juez o jueza peruana en el desarrollo independiente de sus funciones” 13. Respecto a dicha solicitud, se dio al Estado la oportunidad de presentar sus observaciones tanto por escrito como en audiencia y también a la Comisión14. A) Resolución de medidas urgentes emitida por el Presidente del Tribunal el 17 de diciembre de 2017 8. “[D]espués de haber consultado a todos los Jueces de la Corte”, el entonces Presidente del Tribunal dispuso la siguiente medida urgente: 24. De acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal, el Presidente ordena, como medida urgente, que el Estado suspenda inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido en el Congreso de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, hasta que el Pleno de la Corte Interamericana pueda conocer y pronunciarse sobre la presente solicitud de medidas provisionales durante su 121 Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede en San José, Costa Rica, del 29 de enero al 9 de febrero de 2018, ya que la adopción de eventuales sanciones a los magistrados tendrían consecuencias irreparables. 9. Asimismo, en la referida Resolución, el Presidente del Tribunal “estim[ó] pertinente atender el pedido del Estado […] relativo a que los representantes precisen cuál es el mandato específico que requieren que sea adoptado por el Tribunal, así como que se refieran a la vigencia de la medida solicitada” y también requirió a los representantes de las víctimas “complement[ar] su argumentación sobre el impacto que tienen o pueden tener en el proceso penal en trámite las decisiones del Tribunal Constitucional en materia del referido recurso de agravio constitucional presentado por imputados de dicho proceso”15. Por otra parte, el Presidente también dispuso en dicha Resolución ampliar el objeto de la audiencia de supervisión de cumplimiento que había sido convocada por la Corte para celebrarse el 2 de febrero de 2018, de manera que también pudiese abarcar “los argumentos de las partes y la Comisión Interamericana sobre la solicitud de medidas provisionales, de manera que el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión en razón de la complejidad de la misma y sus implicancias”. 10. Por consiguiente, para adoptar la presente resolución el Pleno del Tribunal valorará tanto la información y argumentos presentados previo a la audiencia pública que se efectuó el 2 de febrero como los expuestos en la misma. Asimismo, tomará en cuenta el documento aportado por el Estado como anexo a su escrito de 6 de febrero de 2018, en respuesta a la solicitud de información efectuada por el Presidente del Tribunal previo a dicha audiencia 16. Los escritos presentados por el Estado y por los representantes de las víctimas los días 6 y 7 de febrero de 2018, en los cuales se refieren a puntos controvertidos durante la audiencia o complementan sus argumentos, no podrán ser tenidos en cuenta en la presente Resolución debido a que no se tuvo la oportunidad de que las partes pudieran presentar observaciones previo a su deliberación y adopción. 13 Los hechos y argumentos planteados por los representantes de las víctimas en la referida solicitud de medidas provisionales se encuentran en los Considerandos 7 a 9 de la referida Resolución. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Urgentes, supra nota 5. 14 Las observaciones del Estado y la Comisión a la solicitud de medidas provisionales se pueden verificar en los Considerandos 10 a 12 de dicha Resolución. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota 4. 15 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 25. 16 Se solicitó al Estado que remitiera “copia de la normativa interna que rige el procedimiento de acusación constitucional ante el Congreso de la República, la cual fue citada en sus escritos”.

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