8 satisface la obligación dispuesta por el Tribunal, razón por la cual declara que el Estado ha dado cumplimiento cabal a la presente medida de reparación. 20. En consecuencia, no resulta pertinente expedirse en el ámbito de la presente supervisión sobre la posibilidad indicada por el Estado de publicar las Sentencias de la Corte en el Diario Oficial “El Peruano” a través de su página web por un período de un mes, ya que la medida ordenada en la Sentencia ha sido previamente declarada como cumplida, de conformidad con el punto declarativo primero de la Resolución de 1 de julio de 2009 (supra Visto 3). d) Sobre la obligación de brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 21. El Estado manifestó que, cuando en el año 2005 el Tribunal dictó esta medida de reparación, no tenían en el Perú los sistemas de atención pública que se tiene en la actualidad. Así, informó que los beneficiarios de esta medida de reparación “desde hace varios años fueron inscritos en un Servicio Integral de Salud” (en adelante “SIS”) y “han sido atendidos cuando ellos han concurrido”. Sobre dicho servicio de salud, indicó “que cubre la gran mayoría de enfermedades [y], como todo seguro, no cubre al 100%, sino que hay algunas enfermedades que están excluidas”. También, mencionó que en la actualidad el Perú cuenta con “un Seguro Universal y una atención en salud que se está empezando a aplicar por los sectores de extrema pobreza”. Finalmente, el Estado expresó que los beneficiarios “tienen garantizada la cobertura de atención de acuerdo a las normas vigentes y pueden recibir la atención médica que requieran en el establecimiento de salud de su jurisdicción y de necesitar una atención especializada podrán ser referidas a un establecimiento de mayor complejidad”. 22. Los representantes constataron que Victoria Margarita Palomino, Margarita Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Emiliano Daniel Palomino Buitrón, Ana María Gómez Guevara y Rodrigo Esteban Palomino Buitrón se encuentran afiliados al SIS, en el Centro de Salud de San Genaro de Villa; María Dolores Gómez Palomino se encuentra afiliada a ESSALUD (Seguro Social de Salud); Luzmila Sotelo Palomino, recibe prestaciones de salud por parte de la Policía Nacional del Perú, y Rosa Palomino Buitrón no se encuentra afiliada al SIS. Respecto a esta última beneficiaria, solicitaron que se efectúen las coordinaciones con el centro de salud más cercano a su domicilio, el cual fue proporcionado por los representantes. Además, expresaron su preocupación por el trato que recibió Victoria Margarita Palomino Buitrón quien “conversando con la asistencia social [le hicieron] preguntas referentes a si [su] hijo fue terrorista”. Al respecto, consideraron importante que “los funcionarios del Estado responsables de las prestaciones en salud asuman con responsabilidad su labor considerando que a menudo el estigma que pesa sobre las víctimas supone nuevas formas de violación a sus derechos”. De otra parte, los representantes sostuvieron que la sola afiliación al SIS no garantiza el otorgamiento de prestaciones médicas integrales, que cubra toda la atención y medicamentos que se requieran. Expresaron que “las dificultades en la atención distorsionan los propósitos de la reparación”. De igual modo, se refirieron a la supervisión que ha venido realizando la Defensoría del Pueblo respecto a las reparaciones en salud en el marco de la política estatal de

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