torturas en el Centro de Orientación Femenina; y que falleció como consecuencia de los efectos
de una enfermedad degenerativa que padecía desde antes de suingreso. Precisa además que a
la señora Chinchilla Sandoval se le garantizó acceso a servicios médicos, medicinas y
hospitalización, lo que se evidencia, de acuerdo al Estado, en que desdemarzo de 1997 a marzo
de 2004 se le autorizaron 121 días para acudir a citas médicas; fue internada en 8 ocasiones por
un tiempo total de 401 días, contabilizándose en consecuencia que, en un período de 7 años de
reclusión en el COF, un 1 año 5 meses y 6 días fueron destinados a servicios de salud para su
tratamiento. Asimismo, el Estado presentó información sobre los motivos y circunstancias que
imposibilitaron que algunas de las citas médicas concedidas a la señora Chinchilla Sandoval se
hubieran concretado. También precisa que los estudios médicos no prescribían hospitalización.
23.El Estado señala además que a favor de la señora Chinchilla Sandoval realizó una serie de
gestiones, puntualizando:
•construcción de un sanitario y lavamanos con características particulares en atención a
su necesidad de emplear silla de ruedas;
•otorgamiento de una beca de estudios para que estudiara un bachillerato por madurez,
por medio del instituto Guillermo Putzeys Álvarez, con un horario de clases de lunes a
viernes, de enero a octubre de 1999, graduándose ese año de la carrera en mención;
•autorización para que estudiara de febrero a junio de 2000 la carrera de Administración
de Empresas en la Universidad Francisco Marroquín, la cual no pudo continuar por
motivos de salud,
•autorización de salidas del COF para efectuar compras de materias primas para la
confección de manualidades y;
•autorización de estar recluida en el área de maternal con habitación individual,
autorizándosele la compra de un refrigerador y televisor para hacer más cómoda su
estancia en el lugar.
24.En cuanto a los incidentes de libertad anticipada presentados por la presunta víctima, el
Estado informó las causas por las que fueron desestimados. En tal sentido señaló que,
mediante decisión del 14 de febrero de 2003, el Juez Segundo de Ejecución Penal resolvió
declarar sin lugar el incidente, por cuanto la enfermedad que padecía la presunta víctima no
era terminal, de conformidad con lo expuesto por los peritos y lo que reflejaban los informes
médicos. Asimismo, indica que mediante resolución de 29 de agosto 2003, el juez no hizo lugar
a la segunda solicitud presentada por la presunta víctima, estimando que la enfermedad que la
reclusa padecía no se encontraba en fase terminal, de conformidad con los dictámenes de los
peritos del Organismo Judicial, Ministerio Público y médico tratante del Hospital San Juan de Dios.
Señala que dicha resolución fue confirmada por la Sala Cuarta de Apelaciones el 25 de septiembre
2003, estableciendo que los peritos fueron categóricos al indicar que la reclusa María Inés
Chinchilla Sandoval no se encontraba en peligro inminente de muerte. Finalmente, señala que el
29 de abril 2004, el juez resolvió rechazar otra solicitud de la reclusa, considerando que como lo
establece el artículo 7, literal c, de la Ley de Redención de Penas, “resulta esencial que la
condenada haya realizado actos altruistas, heroicos o de cualquier relevancia humanitaria”, lo
cual no había sido acreditado. Señala que la presunta víctima presentó una apelación al
respecto, la cual fue declarada sin lugar al resultarinnecesario pronunciarse porque la apelante
había fallecido el 25 de mayo 2004.
25.Respecto a los hechos ocurridos el día 25 de mayo de 2004, el Estado informó que la
enfermera de turno habría atendido a la presunta víctima después de su caída, a las 9:20 AM.,
suministrándole la medicación correspondiente y dando aviso al coordinador de servicios
médicos. Afirma que a las 11:05 AM., las internas del Centro de Orientación Femenino, habrían
informado a la enfermera que la señora Chinchilla Sandoval no podía respirar. Indica que al ser
evaluada la presunta víctima, se habría constatado que no tenía pulso, ni respiración, sus
pupilas se encontraban dilatadas sin reflejo a la luz, por lo que se habría procedido a darle
resucitación cardiopulmonar, sin respuesta, declarándose su muerte a las 11:25 horas;
procediéndose a llamar a los bomberos, quienes habrían procurado igualmente técnicas de
resucitación sin obtener resultado positivo.
5