se sigue proceso únicamente en contra de ocho de ellos. Al respecto, se presentaron
acciones de amparo aún pendientes de resolverse, lo cual generó que a partir de julio
de 2016 el proceso penal se encuentre suspendido en fase de ofrecimiento de pruebas14.
Adicionalmente, los representantes aclararon que muy pocas víctimas irán a juicio para
testificar15.
9.
De lo expuesto, la Corte considera preocupante que el proceso penal adelantado
por los hechos ocurridos en el caso de la Masacre Plan de Sánchez actualmente también
se encontraría suspendido debido a las acciones de amparo pendientes de resolver en el
marco del caso Creompaz (Zona Militar 21). Por esa razón, la Corte reitera que “el Estado
debe cumplir con su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar sin permitir que el
ejercicio de recursos de esta naturaleza constituya un obstáculo en el acceso a la justicia
de las víctimas”16.
10.
La Corte recuerda que, en la Resolución conjunta para 12 casos guatemaltecos
de 24 de noviembre de 2015, valoró que la mayoría de ellos se referían a graves
violaciones ocurridas durante el conflicto armado e identificó serios obstáculos
estructurales (normativos, institucionales y fácticos), que estaban impactando
negativamente en el avance de la investigación de los hechos, juzgamiento y, en su
caso, sanción de los responsables. Debido a que, en el presente caso, la Corte identificó
diversos obstáculos que se mantienen en la investigación penal (supra Considerandos 6
y 9), este Tribunal considera relevante que el Estado tome en cuenta los criterios
referidos en la citada Resolución, para dar eficaz cumplimiento a la obligación de
investigar en el presente caso17.
11.
Finalmente, este Tribunal recuerda que las siguientes resoluciones también tienen
incidencia en la obligación de investigar en el presente caso, y considera necesario que
el Estado mantenga informada a la Corte sobre los aspectos que tratan a fin de evitar la
configuración de nuevos obstáculos en el cumplimiento a la obligación investigar en el
presente caso: a) la Resolución de la Corte de 12 de marzo de 2019 respecto de la
Sentencias dictadas por la Corte en 14 casos contra Guatemala, incluido el presente
caso, en la cual estableció que, de aprobarse la iniciativa de Ley No. 5733, el Estado
incurriría en una afectación de la cosa juzgada internacional respecto a dichas
Sentencias. En consecuencia, se requirió a Guatemala que “para garantizar el derecho
de acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos […] interrumpa el trámite legislativo
de la iniciativa de ley 5733 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de
1986 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas por el
conflicto armado interno y se archive” y se le ordenó la presentación de un informe18, y
De la información presentada por el Estado se desprende que, el 7 de junio de 2016 la jueza contralora
dictó auto de apertura a juicio respecto a ocho procesados. En contra de tal decisión, se presentaron “múltiples
amparos e impugnaciones […] por el Ministerio Público, querellantes adhesivos y la defensa de los acusados”.
Actualmente, aún se encontraría pendiente de resolverse tres acciones de amparo planteadas bajo el
presupuesto “de una ley de amnistía, tachando de ilegal el proceso instruido en contra de los sindicados”, las
cuales se declararon sin lugar, pero que fueron apeladas por la defensa ante la Corte de Constitucionalidad,
encontrándose en espera de las sentencias. Asimismo, se encontraría en trámite una acción de amparo
interpuesta en contra de la medida de coerción de prisión preventiva. Cfr. Informe de 18 de noviembre de
2020 emitido por la Agencia 02 de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos
Humanos del Ministerio Público (anexo al Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020).
15
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de febrero de 2021.
16
Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2015, supra nota 4, Considerando 136.
17
Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2015, supra nota 4, Considerandos 18, 126, 127, 129, 131, 150 y 155.
18
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019,
Considerando 50 y Punto Resolutivo 2.
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