-10circunstancia que en si misma justifique el levantamiento de las medidas provisionales”. Por ello, consideró que la Corte debía contar con información actualizada sobre la situación de riesgo del beneficiario y las medidas de protección con las que actualmente contaría, antes de expedirse sobre la solicitud de levantamiento del Estado. 22. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 16. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada17. 23. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 18. Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas19. A fin de mantener las medidas provisionales es necesario que tengan vigencia la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, así como su relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso. Por ello, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada20. 24. La Corte observa que, al solicitar el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor William Rodríguez Quintero, el Estado se basó en dos aspectos: (i) la situación de privación de libertad y condena penal bajo la cual se encuentra el beneficiario y (ii) la alegada ausencia de hechos nuevos que denoten una persistencia de la situación de riesgo del beneficiario. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Wong Ho Wing Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, Considerando tercero. 17 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Wong Ho Wing Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, Considerando tercero in fine. 18 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo y Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando undécimo. 19 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, Considerando vigésimo octavo. 20 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso de la Masacre de la Rochela Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, Considerando decimoquinto.

Select target paragraph3