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28.
No obstante lo anterior, el Tribunal considera pertinente recordar que “como
responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición
especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia” 24 .
Adicionalmente, la Corte ha sostenido que independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 25.
3.
Sobre la disposición establecida en los puntos resolutivos cuarto de la
Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009 y primero de la Resolución del
Tribunal de 26 de agosto de 2010
29.
El Estado solicitó evaluar la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a favor
de las personas identificadas en los referidos puntos resolutivos. Al respecto, Colombia
resaltó que los representantes no han informado sobre situaciones de extrema gravedad y
urgencia en el caso de estos beneficiarios, ni sobre hechos específicos y concretos que
puedan poner en riesgo su vida e integridad personal, ni tampoco le han solicitado
implementar medidas de protección a su favor. Resaltó que no conoce la ubicación o
situación de riesgo actual de dichos beneficiarios, que los representantes desconocen si
éstos requieren de la protección del Estado y que “no es suficiente” una presunta situación
de riesgo potencial. Al referirse a lo alegado por los representantes en cuanto a un posible
riesgo asociado a las investigaciones abiertas a nivel interno, señaló, inter alia, que los
representantes no han acreditado situaciones de amenaza y hostigamiento derivadas de las
investigaciones relacionadas con este caso.
30.
Los representantes indicaron que si bien no han recibido información sobre nuevos
hechos específicos y concretos que hayan puesto en riesgo a los beneficiarios “subsisten
factores de riesgo ligados a la actividad de los familiares en su búsqueda de justicia y
verdad” 26 . Precisaron que la ausencia de nuevos hechos que hayan puesto en riesgo la
seguridad de los beneficiarios no significaba que la situación se hubiera normalizado. De
acuerdo a los representantes “los familiares [de las víctimas] pueden enfrentar actos de
hostigamiento y represalias que podrían vulnerar sus derechos” por sus protestas relativas a
sucesos relacionados con el monumento ordenado por la Corte como medida de reparación,
así como por la conmemoración de los 24 años de la masacre de los 19 Comerciantes. En
los últimos meses “se ha registrado una verdadera campaña de cuestionamientos contra los
fallos de la […] Corte así como de estigmatización de los familiares de estos casos fallados
por el Tribunal […] en la que han participado influyentes y notables ex funcionarios”. Según
los representantes, en varios medios de comunicación se ha presentado a las víctimas como
contrabandistas dedicados a actividades ilícitas, “sugiriendo implícitamente que esos
familiares no eran merecedores ni de protección interamericana ni de medida de
24
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60, y
Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2011 Serie C No. 224, párr. 42.
25
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando undécimo; y Asunto Natera
Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de diciembre de
2009, Considerando décimo cuarto.
26
Informaron que la señora Rosalbina Suárez de Sauza había fallecido “por lo que ya no es posible
considerarla como beneficiaria de las medidas provisionales”, pero la situación de su núcleo familiar si debe seguir
siendo objeto de supervisión por parte de la Corte.