regulaciones que concilien razonablemente –y, con ello, contribuyan a su mejor realización– los distintos fines y bienes jurídicos constitucionalmente relevantes o valiosos. […] Con base en todos los elementos de convicción vertidos dentro de las consideraciones de este fallo, se concluye que la continuidad del proceso de formación de la iniciativa de ley 5377, a través de la cual se pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional, constituye amenaza de violación evidente, grave y de reparación especialmente difícil, gravosa o hasta imposible contra: i) el compromiso general con la protección de los derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República, particularmente plasmado en sus artículos 1º., 2º, 44 y 46; ii) los cánones regionales y universales establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas imperativas de ius cogens, sobre la imposibilidad de fijar amnistías alusivas a delitos que comporten graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad; iii) las obligaciones internacionales que sobre ese particular ha asumido el Estado de Guatemala a través de la adopción de tratados o convenciones; iv) el balance originalmente plasmado en esa Ley, entre los distintos fines y bienes jurídicos constitucionalmente relevantes que deben considerarse al hacer la calificación jurídica de actuaciones acaecidas durante el conflicto armado; y v) la cosa juzgada internacional causada en casos contenciosos del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos promovidos contra Guatemala, con relación a la comisión de delitos de esa categoría, así como el acceso a la justicia de las personas afectadas por las violaciones objeto de esos procesos. En tal virtud, se trata de un ejercicio improcedente de la facultad prevista para el Congreso de la República en el artículo 171, literal g, constitucional y, por ende, contraría el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública y no puede prosperar. Además, la circunstancia de que el órgano parlamentario haya proseguido con el proceso de formación de la referida iniciativa de reforma, pese a los diversos motivos que ponen de manifiesto su evidente inviabilidad, conllevó incumplimiento de su deber de verificar la compatibilidad constitucional y convencional de los proyectos de ley, reflejada en los artículos 117 y 124 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esto repercute en contravención del artículo 176 de la Constitución Política de la República. […] 24. Esta Corte considera que se configura el requisito de extrema gravedad porque la aprobación de las iniciativas de ley 5920 y 6099, con los propósitos reseñados en los párrafos anteriores, constituiría un desacato a lo ordenado a Guatemala en los referidos 14 casos (supra Visto 1 y Considerando 19), debido a que la amnistía que contemplan no distinguen entre delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad absoluta para las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, entre ellas los crímenes de lesa humanidad. La aprobación de ese tipo de ley tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los referidos 14 casos en los que este Tribunal internacional ha emitido Sentencia, los cuales se refieren a graves violaciones cometidas o alegadamente ocurridas durante dicho conflicto. 25. El Tribunal constata que en varios de los 14 casos en los que ha emitido Sentencias, hay personas procesadas y condenadas penalmente, además, existen órdenes de captura vigentes en contra de personas prófugas investigadas, procesadas o condenadas 16. Todos estos casos podrían beneficiarse de la amnistía que buscan establecer las iniciativas de ley 5920 y 6099, a través de la extinción de la responsabilidad penal, la caducidad de la acción penal, la nulidad de las condenas y el sobreseimiento de la causa penal, llevando esos casos a una completa impunidad y afectando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Aunado a ello, la Corte recuerda que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de los 14 casos guatemaltecos, ha señalado que “Guatemala tiene un problema grave con respecto Casos Molina Theissen, Myrna Mack Chang, Masacre de Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres, Masacres de Río Negro, Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“), García y familiares, Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, y Coc Max (Masacre de Xamán). 16 10

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