regulaciones que concilien razonablemente –y, con ello, contribuyan a su mejor realización– los
distintos fines y bienes jurídicos constitucionalmente relevantes o valiosos.
[…]
Con base en todos los elementos de convicción vertidos dentro de las consideraciones de este fallo, se
concluye que la continuidad del proceso de formación de la iniciativa de ley 5377, a través de la cual
se pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional, constituye amenaza de violación evidente,
grave y de reparación especialmente difícil, gravosa o hasta imposible contra: i) el compromiso general
con la protección de los derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República,
particularmente plasmado en sus artículos 1º., 2º, 44 y 46; ii) los cánones regionales y universales
establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas
imperativas de ius cogens, sobre la imposibilidad de fijar amnistías alusivas a delitos que comporten
graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad; iii) las obligaciones
internacionales que sobre ese particular ha asumido el Estado de Guatemala a través de la adopción
de tratados o convenciones; iv) el balance originalmente plasmado en esa Ley, entre los distintos fines
y bienes jurídicos constitucionalmente relevantes que deben considerarse al hacer la calificación
jurídica de actuaciones acaecidas durante el conflicto armado; y v) la cosa juzgada internacional
causada en casos contenciosos del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos
promovidos contra Guatemala, con relación a la comisión de delitos de esa categoría, así como el
acceso a la justicia de las personas afectadas por las violaciones objeto de esos procesos.
En tal virtud, se trata de un ejercicio improcedente de la facultad prevista para el Congreso de la
República en el artículo 171, literal g, constitucional y, por ende, contraría el principio de legalidad en
el ejercicio de la función pública y no puede prosperar. Además, la circunstancia de que el órgano
parlamentario haya proseguido con el proceso de formación de la referida iniciativa de reforma, pese
a los diversos motivos que ponen de manifiesto su evidente inviabilidad, conllevó incumplimiento de
su deber de verificar la compatibilidad constitucional y convencional de los proyectos de ley, reflejada
en los artículos 117 y 124 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esto repercute en
contravención del artículo 176 de la Constitución Política de la República.
[…]
24.
Esta Corte considera que se configura el requisito de extrema gravedad porque la
aprobación de las iniciativas de ley 5920 y 6099, con los propósitos reseñados en los párrafos
anteriores, constituiría un desacato a lo ordenado a Guatemala en los referidos 14 casos
(supra Visto 1 y Considerando 19), debido a que la amnistía que contemplan no distinguen
entre delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad absoluta para las graves
violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en
Guatemala, entre ellas los crímenes de lesa humanidad. La aprobación de ese tipo de ley
tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas
de los referidos 14 casos en los que este Tribunal internacional ha emitido Sentencia, los
cuales se refieren a graves violaciones cometidas o alegadamente ocurridas durante dicho
conflicto.
25.
El Tribunal constata que en varios de los 14 casos en los que ha emitido Sentencias,
hay personas procesadas y condenadas penalmente, además, existen órdenes de captura
vigentes en contra de personas prófugas investigadas, procesadas o condenadas 16. Todos
estos casos podrían beneficiarse de la amnistía que buscan establecer las iniciativas de ley
5920 y 6099, a través de la extinción de la responsabilidad penal, la caducidad de la acción
penal, la nulidad de las condenas y el sobreseimiento de la causa penal, llevando esos casos
a una completa impunidad y afectando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Aunado a ello, la Corte recuerda que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de los
14 casos guatemaltecos, ha señalado que “Guatemala tiene un problema grave con respecto
Casos Molina Theissen, Myrna Mack Chang, Masacre de Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres,
Masacres de Río Negro, Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“), García y familiares, Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, y Coc Max (Masacre de Xamán).
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