a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado” 17. 26. La Corte observa que, en este sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sostenido que la iniciativa de ley 5920 “es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos toda vez que persigue extinguir la responsabilidad penal de personas acusadas de la comisión de delitos internacionales cometidos durante el conflicto armado interno, incluyendo la anulación de sentencias condenatorias” 18. 27. Por otra parte, la Corte pasará a pronunciarse sobre el alegato del Estado relativo a que este Tribunal no debe intervenir porque, de aprobarse alguna de tales leyes, pueden interponerse recursos internos para que se realice un control jurisdiccional de constitucionalidad y convencionalidad (supra Considerando 4). Al respecto, el Tribunal advierte que, en relación con la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales, se configuran condiciones excepcionales que ameritan una valoración por este Tribunal, ya que ambos proyectos de ley contemplan disposiciones dirigidas a asegurar una persecución penal contra los operadores de justicia (fiscales y jueces) que intenten realizar tal control o continuar la investigación o juzgamiento penal de hechos relativos a tales graves violaciones de los 14 casos. Al respecto, las referidas iniciativas contemplan las siguientes disposiciones: Iniciativa de ley 5920 Artículo 5. Se considera nula toda sentencia, resolución o disposición que contravenga las disposiciones de la presente ley y toda persona afectada debe ser puesta en libertad o libre de toda medida cautelar o precautoria, penal o procesal. Artículo 6. Cualquier fiscal o juez que contravenga la disposición de la presente ley incurrirá en delito de desacato y debe ser procesado o sancionarse con el triple de la pena contemplado en el Código Penal para dicho delito. Iniciativa de ley 6099 Artículo 4. Para hacer efectiva la aplicación de la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena decretada en esta ley, se deberán observar los siguientes procedimientos: a. Para las personas que han sido condenadas y cuya sentencia se encuentre firme, por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado interno, el Juez de Ejecución que corresponda, deberá de oficio y a petición de la parte interesada, o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la inmediata libertad de la persona sentenciada y el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra. b. Para las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado interno y cuya sentencia no se encuentre firme, el Tribunal de Sentencia que emitió la sentencia deberá de oficio o a petición de parte interesada, o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar la libertad inmediata de la persona sentenciada, el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra, y el Sobreseimiento. c. Para las personas que se encuentran ligadas a proceso penal, el Juez de Instancia Penal que tenga a su cargo el conocimiento de la causa, deberá de oficio, a petición de parte o de su abogado defensor celebrar audiencia para decretar el Sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otro tipo de medida coercitiva que hubiere sido decretada en contra de la persona procesada. d. Para las personas contra quienes se hubiere girado orden de aprehensión, el Juez de Instancia Penal que la hubiere emitido deberá de oficio o a petición de parte o por conducto de su abogado defensor, revocar de forma inmediata la orden de Aprehensión y Desestimar Sobreseer la causa penal Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 22, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 125. 18 ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 22 de marzo de 2022 (A/HRC/49/20), párr. 60. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/288/78/PDF/G2228878.pdf?OpenElement 17 11

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