los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la época del conflicto armado. Se alega actos de intimidación, acciones judiciales, así como campañas de desprestigio y estigmatización en contra de jueces y fiscales que habrían afectado las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo 20, así como que se han iniciado procesos de antejuicio en contra de jueces que dictaron condenas a los responsables de las violaciones, lo que atentaría contra la independencia judicial 21. Al respecto, el Tribunal dictó dos Resoluciones de medidas provisionales en el año 2022 para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantizar la independencia del juez Miguel Ángel Gálvez (del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala) y de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala), quienes se encontraban a cargo de las investigaciones y procesos penales seguido por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en seis casos conocidos por esta Corte. En tales Resoluciones, la Corte constató la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia en contra de esos operadores de justicia 22. Durante la implementación de las referidas medidas provisionales, los representantes de las víctimas han informado a la Corte que el señor Gálvez y la señora Sut tuvieron que exiliarse 23. 31. Al respecto, el Tribunal destaca que diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos, en años recientes, han expresado su preocupación ante una situación de afectación a la independencia judicial en Guatemala, a través de la criminalización, estigmatización, intimidación, acoso y ataques contra los operadores de justicia en los casos en que hay avances en la lucha contra la impunidad 24. 20 Cfr. Escritos de los representantes de las víctimas de 1 de febrero y 22 de julio de 2022, así como de la Comisión Interamericana de 18 de febrero y 12 de agosto de 2022. Ver también: 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 165. 21 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 19, Considerandos 11, 20, 28, y 39, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerandos 43 a 48. 22 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 19, Considerandos 26 y 27 y punto resolutivo 2, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 19, Considerandos 26 y 27 y punto resolutivo 2. 23 La Corte valorará posteriormente, mediante resoluciones, la información y alegatos de las partes respecto de la implementación de tales medidas provisionales. 24 En los años 2019 y 2020 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos observó que, juezas y jueces “de los Tribunales de Mayor Riesgo que presiden casos relacionados con justicia de transición y corrupción han sido en particular blanco de ataques”. Además, “[s]e presentaron demandas espurias y solicitudes de antejuicio para remover de sus puestos a algunas juezas y jueces”. Por tanto, “exhort[ó] a todas las autoridades competentes del Estado a aplicar medidas efectivas para proteger a juezas, jueces […], y sus familias, con el fin de garantizar la independencia judicial”. En 2021, el Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas indicó que “Guatemala debe dejar inmediatamente de abusar de la ley para acosar a los jueces”, y recordó que “[l]os jueces deben gozar de cierto grado de inmunidad en materia civil o penal en relación con las decisiones adoptadas de buena fe en el desempeño de sus funciones”, la cual “se deriva del principio de independencia judicial y tiene por objeto proteger a los jueces de cualquier forma de intimidación, obstrucción, acoso o interferencia indebida”. En los años 2021 y 2022, la Comisión Interamericana “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia”, y advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización” contra los operadores de justicia. Al respecto, recomendó “[a]bstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el juicio jurídico de las y los operadores de justicia o como medio de represalia por el trabajo que realizan”. Cfr. ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 17 de enero de 2020 (A/HRC/43/3/Add.1), párrs. 33 y 89. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5e59c1d04.html; ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 28 de enero de 13

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