provisionales que le ordena este Tribunal 25. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención
Americana dispone que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este Tribunal ha indicado que todas
las autoridades -incluido el Poder Legislativo- de un Estado Parte en la Convención
Americana tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio,
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho
nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de
derechos humanos. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención
Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de
estos ha hecho este Tribunal 26.
E.
Supervisión de cumplimiento de Sentencias
36.
Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 12 a 35 concierne
al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones cometidas en los 14 casos respecto
de Guatemala, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá
también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Reconocer que el Estado ha procedido a archivar la iniciativa de ley 5377 que
pretendía conceder una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el
conflicto armado interno, lo cual le fue requerido en la Resolución de medidas provisionales
dictada por esta Corte el 12 de marzo de 2019.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones
necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a iniciativas
de ley, tales como las 5920 y 6099, que conceden una amnistía para las graves violaciones
cometidas durante el conflicto armado interno, y que disponen la persecución penal de los
operadores de justicia que continúen avanzando en la investigación y juzgamiento de los 14
casos que tienen Sentencia de la Corte o que pretendan realizar un control de
convencionalidad, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 17 a 35 de la
presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 4 de diciembre de 2023, un informe
completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo segundo
de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses,
contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales
adoptadas.
25
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 3.
26
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 180.
15