provisionales que le ordena este Tribunal 25. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana dispone que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este Tribunal ha indicado que todas las autoridades -incluido el Poder Legislativo- de un Estado Parte en la Convención Americana tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho este Tribunal 26. E. Supervisión de cumplimiento de Sentencias 36. Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 12 a 35 concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones cometidas en los 14 casos respecto de Guatemala, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Reconocer que el Estado ha procedido a archivar la iniciativa de ley 5377 que pretendía conceder una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, lo cual le fue requerido en la Resolución de medidas provisionales dictada por esta Corte el 12 de marzo de 2019. 2. Requerir al Estado de Guatemala que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a iniciativas de ley, tales como las 5920 y 6099, que conceden una amnistía para las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y que disponen la persecución penal de los operadores de justicia que continúen avanzando en la investigación y juzgamiento de los 14 casos que tienen Sentencia de la Corte o que pretendan realizar un control de convencionalidad, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 17 a 35 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 4 de diciembre de 2023, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 25 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 3. 26 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 180. 15

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