RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 14 DE MAYO DE 2013 CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, las cuales se enmarcaron en la fase más cruenta del conflicto armado interno en El Salvador y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Transcurridos aproximadamente 30 años desde dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, al momento del dictado de la Sentencia se había establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. De este modo, prevalecía una situación de impunidad total. Asimismo, las circunstancias de este caso demostraron que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de sus hijos e hijas vieron su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad. En consecuencia, se concluyó la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1, 11.2, 17.1, 18, 19 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre  El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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