23 Corte reitera que “el cumplimiento de lo ordenado se continúa evaluando en la etapa de supervisión de cumplimiento de la misma”. Igualmente, la Corte recuerda que en la Sentencia no consideró pertinente ordenar la creación de un Instituto de Antropología y Genética Forense de carácter autónomo “en el entendido que el contacto con las familias a fin de entrevistar a sus miembros, recabar y actualizar información, obtener detalles sobre las circunstancias de la desaparición y para recoger muestras biológicas con la debida cadena de custodia, debería ser parte de las líneas de trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda y del sistema de información genética para permitir la identificación de una persona o de restos humanos a través de la aplicación de los métodos forenses adecuados”23. En consecuencia, no se expedirá sobre estos aspectos que fueron informados al Tribunal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento 24, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 22, 27, 30, 43 y 48 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia: a) determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo tercero de la Sentencia); b) adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales en la República de El Salvador (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) realizar las publicaciones en un Diario Oficial, un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y 23 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párrs. 216 y 217. 24 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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