porque el agravio no había sido correctamente explicado por el defensor. Contra esa sentencia se
presentó recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal que, alega, fue desestimada sin
considerar las cuestiones de fondo planteadas. Asimismo, se interpuso recurso extraordinario contra la
sentencia condenatoria y los actos del juicio oral que se consideraron irregulares, así como contra la
resolución que desestimó la queja. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible, así como la
queja presentada contra esa última resolución, sustentando la Corte Suprema de Justicia la Nación la
denegación en un vicio formal, que fue que el defensor no habría explicado correctamente el agravio. La
resolución final fue dictada el 6 de junio de 1995. Aunado a lo anterior, señala que el señor Posadas
sufría de una drogadicción y padece de una enfermedad degenerativa incurable y, que estando bajo la
custodia del Estado, no se le proporcionó el tratamiento que su condición requería.
24.
El peticionario alega que la presunta víctima vio negado su derecho a que un juez
superior pudiera conocer tanto la cuestión de la necesidad de una medida de rehabilitación, como la
misma condena a la que fue sentenciado. Alega que, según la opinión de un tribunal del mismo Estado,
el recurso planteado por el defensor del señor Posadas, no cumplió con las exigencias técnicas para ser
resuelto, con lo que, señala, es clara la falta de cumplimiento con los estándares del derecho de
defensa.
2.
Respecto de Christian Walter Mutuverria (Provincia de Buenos Aires)
25.
La petición se recibió el 29 de marzo de 19968. La presunta víctima refiere que el Estado
argentino violó en su perjuicio su derecho a la defensa en juicio. Refiere que las irregularidades
comenzaron con el “cercenamiento de la prueba ofrecida” por parte del Tribunal Oral 19 de la Capital
Federal. Refiere que durante el juicio que se le siguió por el delito de robo de automotor en concurso
con encubrimiento, se le condenó con base en una norma inconstitucional o inexistente (decreto ley
6582/58) y una ley de procedimientos penal inconstitucional.
26.
Considera que no fue sometido a un proceso justo porque se le violaron las normas de
procedimiento en los siguientes aspectos: no se admitió la totalidad de la prueba que ofreció, se
desdibujó toda la prueba aportada y las declaraciones de los supuestos damnificados, testigos y peritos
y sostiene que, además, no tuvo oportunidad de recurrir la sentencia condenatoria. Asimismo, considera
que se le aplicó una pena excesiva y que se tuvo en cuenta un proceso que no tenía sentencia firme.
27.
Alega que el recurso de casación es “inservible”, pues aunque señaló las irregularidades
del proceso y solicitó la revisión del mismo, al negarse la revisión sustancial, es imposible advertir las
irregularidades sucedidas y se trunca toda posibilidad de revertir la situación.
3.
Respecto de Óscar Raúl Gorigoitia (Provincia de Mendoza)
28.
La petición se recibió el 19 de enero de 19999. La petición refiere que, siendo agente
policial, la presunta víctima fue condenada el 12 de septiembre de 1997 por la Primera Cámara del
Crimen de Mendoza a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta de la función pública por el
homicidio de un joven, cuya madre ya habría sido indemnizada por el Estado. Contra la sentencia de
primera instancia, la defensa de la presunta víctima interpuso recurso de casación alegando vicios en el
8
La petición fue presentada por el señor Christian Walter Mutuverria y la señora Claudia de Mutuverria.
9
La petición fue presentada por el señor Carlos Varela Álvarez.