19. Mediante nota del 17 de diciembre de 2008, el Estado informó a la Comisión que se habría convocado a varias reuniones con los peticionarios y proporcionó información respecto del análisis de los méritos jurídicos. De dicha información se dio traslado a los peticionarios mediante comunicación del 6 de marzo de 2009, solicitando sus observaciones al respecto. 20. El señor Leandro Héctor Parpaglione y el señor Christian Walter Mutuverria presentaron solicitudes de medidas cautelares ante la Comisión y, mediante comunicaciones del 4 de mayo de 2009 y 6 de octubre de 2010, respectivamente, la Comisión les informó que, después de hacer el análisis correspondiente, no se advirtieron bases para la invocación de las medidas previstas en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. 21. La Comisión recibió diversas comunicaciones de los representantes de la mayoría de las presuntas víctimas solicitando se diera por concluido el proceso de diálogo con el Estado. Mediante comunicación del 15 de diciembre de 2009, la Comisión informó de lo anterior al Estado, el cual remitió sus observaciones al respecto mediante nota del 12 de febrero de 2010. Desde entonces y hasta la fecha de elaboración del presente informe, se han continuado recibiendo comunicaciones de los peticionarios solicitando a la Comisión que continúe con el trámite de la petición, de las que se ha dado debido traslado al Estado. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS Cuestiones preliminares 22. Las peticiones consideradas en el presente informe se refieren a 21 casos de personas cuyo principal alegato es que el Estado habría vulnerado las garantías judiciales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, en particular, su artículo 8.2.h., por la presunta falta de un recurso ordinario para la revisión integral de las sentencias de condena impuestas a las presuntas víctimas, por parte de un tribunal superior. Los alegatos particulares de cada petición se desarrollan a continuación: 1. Respecto de Marcelo Darío Posadas (Provincia de Buenos Aires) 23. La petición se recibió el 21 de septiembre de 19957. Refiere que la presunta víctima fue condenada en agosto de 1994 a 5 años de prisión por el delito de robo con armas. Se alega que el proceso penal adoleció de varios vicios, siendo el principal que durante la etapa de juicio oral el defensor oficial no le proporcionó una defensa efectiva al negarse, en los alegatos finales, a discutir la imputabilidad de la presunta víctima, dejándolo en indefensión. Asimismo, indica que le fue negado arbitrariamente su derecho a presentar un recurso contra la sentencia condenatoria ante tribunal superior, pues no le fueron concedidos los recursos. Al respecto, el peticionario indica que se presentó recurso de casación, en el que se alegó que al señor Posadas se le habría procesado por robo con armas cuando debía ser por tentativa de robo. Informa que el recurso de casación fue rechazado por considerar que se trataba de una cuestión de valoración de prueba que resultaba improcedente y 7 La petición fue presentada por el señor Alberto Bovino.

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